Oficio 1117

Tipo de norma
Número
1117
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Información Exógena. Sanciones

OFICIO Nº [001117]

16-01-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000014

 

Ref: Radicado 100080330 del 04/12/2018

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Información Exógena

Fuentes formales Artículo 651 del Estatuto Tributario

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN

 

Se consulta en el radicado de la referencia:

 

¿Qué sanción se debe aplicar para los contribuyentes que presentan extemporáneamente la información exógena por el año gravable 2016? ¿La establecida en el artículo 651 E.T. antes de ser modificado por la Ley 1819 de 2016? o ¿la nueva versión del 651 modificado por la Ley 1819 de 2016?

 

El artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, estableció una sanción relacionada con la conducta por no enviar información tributaria exigida o enviarla con errores o de forma extemporánea, según las bases y tarifas, según los siguientes criterios:

 

“(…) 1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;

b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;

c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;

d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio (…)”.

 

Así mismo, el parágrafo del citado artículo 651, permite la reducción voluntaria de la sanción con el cumplimiento de los siguientes requisitos; así:

 

“(…) El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%). (…)”.

(Subrayo).

 

El artículo 37 de la Resolución 000112 de 2015, sobre la información exógena del año gravable 2016, señala que debía empezar a presentarse a partir del 28 de marzo de 2017.

 

No obstante, es preciso tener en cuenta que la DIAN expidió su Resolución 000016 de marzo 15 de 2017, por medio de la cual se modificaron de manera parcial las Resoluciones 000112 de 2015 y 000084 de 2016 a fin de extender los plazos para la presentación de la información exógena año gravable 2016, por parte de grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, es así como para grandes contribuyentes la obligación es a partir a partir del 18 de abril de 2017.

 

Como se puede observar, la obligación de enviar la información exógena se debía cumplir en el año 2017, fecha en la cual ya había empezado a regir la Ley 1819 de 2016, promulgada el día 29 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial con la modificación introducida al artículo 651 del Estatuto Tributario, ya que la norma de la sanción a aplicar es la vigente al momento de la infracción de la norma.

 

Revisada la jurisprudencia de la Corte Constitucional C-475/04, indica que el artículo 29 de la Carta Política exige al legislador definir de manera clara, concreta e inequívoca las conductas reprobadas, el señalamiento anticipado de las respectivas sanciones, el establecimiento de las reglas sustantivas y procesales para la investigación y la definición de las autoridades competentes.

 

Señala que, las sanciones deben estar legalmente determinadas taxativa e inequívocamente en el momento de comisión del ilícito, sin que el legislador pueda hacer diseños de sanciones “determinables” con posterioridad a la verificación de la conducta reprimida. Concluye la Corte que:

 

“(…) el principio de legalidad de las sanciones exige: (i) que el señalamiento de la sanción sea hecho directamente por el legislador; (ii) que este señalamiento sea previo al momento de comisión del ilícito y también al acto que determina la imposición de la sanción; (iii) que la sanción se determine no solo previamente, sino también plenamente, es decir que sea determinada y no determinable. Obviamente, esto no impide que el legislador diseñe mecanismos que permitan la gradación de la sanción, como el señalamiento de topes máximos o mínimos”.

 

En conclusión, la sanción por entrega extemporánea de la información para el período gravable 2016 es la del artículo 651 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 1819 de 2016.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN