Oficio 1165

Tipo de norma
Número
1165
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exportación de Servicios para soporte en procesos de visados.

OFICIO Nº 001165

16-01-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 000016

Bogotá, D.C.

 

Señor

KENNETH ROBERT HAYDUK

Carrera 16 No. 93A – 36 oficina 204

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100069217 del 19/10/2018

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Exportación de Servicios

Fuentes formales Art. 481 literal c)

 

 

Cordial saludo, Sr. Hayduk

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance; el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

Afirma usted que una sociedad constituida en Estados Unidos celebró un contrato de prestación de servicios con el Departamento de Estado de ese país, para la prestación del servicio de soporte en el proceso de visados, en toda Latinoamérica.

 

Con el objeto de cumplir el contrato la aludida sociedad constituyó en Colombia una sociedad, de la cual es dueña del 100% de las acciones. La sociedad radicada en el (sic) Estados Unidos y su filial en Colombia celebraron un contrato de prestación de servicios para que esta preste apoyo del servicio de visado, cuyo beneficiario final es el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

 

Los servicios descrito (sic) son utilizados exclusivamente por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

 

Finalmente, argumenta que la sociedad colombiana está inscrita como exportador del servicios (sic) en el RUT, conserva la factura de los servicios cumpliendo la normatividad tributaria y además, tiene el contrato celebrado con la sociedad colombiana traducido y apostillado y, por último, tiene la certificación escrita firmada por Representante legal de la sociedad colombiana para ser utilizado exclusivamente en el exterior.

 

Por las razones anteriores pregunta usted:

 

¿Los servicios prestados en territorio colombiano por la sociedad colombiana se clasifica como exportación de servicios con derecho a devolución de IVA?

 

El artículo 481 del Estatuto Tributario dispone:

 

“Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución. Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

 

(…)

c. Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El gobierno nacional reglamentará la materia. (Subrayado fuera del texto)

(…)”

 

A este respecto la doctrina ha realizado un juicioso análisis del tema, entre otros, a través del Oficio 004133 de 2015. Uno de sus apartes, señala:

 

“Respecto del requisito de la utilización del servicio total y exclusivamente en el exterior, que es lo que le confiere la calidad de exportado, se precisa que este “… supone la entrega para su aprovechamiento en el exterior, así como el disfrute integral y exclusivo por parte del beneficiario del resultado de la actividad ejecutada por el prestador.” (Oficio 067578 de 2013)

 

En torno al mencionado requisito de utilización exclusiva del servicio en el exterior se ha pronunciado en reiteradas oportunidades el H. Consejo de Estado, una de ellas en Sentencia 16165 del 26 de enero de 2009, Consejero Ponente: Héctor J. Romero Díaz, en la que sostuvo:

 

(…) la “utilización” que se predica del destinatario, versa en el disfrute integral y exclusivo del resultado de la actividad ejecutada por el prestador por parte de la sociedad contratante sin domicilio, negocios o actividades en Colombia, lo que implica que deba ser entregado para su aprovechamiento en el exterior.

 

Con base en los anteriores elementos de juicio, la Sala concluyó que la actuación de la DIAN de gravar con IVA los ingresos declarados por la sociedad como exentos, se ajustó a derecho, porque “la utilización del servicio no es total y exclusivamente fuera del territorio colombiano. (…)

 

En Sentencia 19527 de veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), proferida por la misma Corporación, Consejera Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia, en relación con el mismo tema expresó:

 

“Como se observa, el criterio jurisprudencial de la Sala frente a la exención prevista en el artículo 481 literal e) E.T. ha sido el de precisar que el beneficio tributario objeto de estudio, surge o se genera a favor del sujeto pasivo cuando el servicio prestado haya sido utilizado exclusivamente en el exterior …”.”

 

Se colige así, que constituye elemento esencial para predicar que el servicio de apoyo de visado tiene la calidad de exento con devolución bimestral, que este haya sido utilizado exclusivamente en el exterior. Como en el caso subexamine, no se establece en concreto en qué consiste “el servicio de apoyo de visado”, pero se deja entrever que el mismo, a más de ser prestado en el territorio colombiano es utilizado igualmente en Colombia, fuerza concluir, aun cuando puedan estar los demás elementos configurados para considerar exento el servicio, la ausencia de uno de ellos, hace improcedente tenerlo bajo dicha calidad de exento.

 

En todo caso, tendrá que analizarse cada evento en particular y probarse que los resultados del servicio se aprovecharon integralmente en el exterior y no en Colombia, aunque sea en alguna proporción.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE – DIAN