Tema: Renta
Descriptor: Deducción de aportes obligatorios al sistema de seguridad social
OFICIO Nº 001179
16-01-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 000002
Ref: Radicado 100080182 del 04/12/2018
Tema |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores |
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DEDUCCIÓN DE APORTES OBLIGATORIOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL |
Fuentes formales |
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Estatuto Tributario. Arts. 108 y 387. Decreto 1625 de 2016. Artículos 1.2.4.1.6 y 1.2.4.1.7. |
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al escrito en referencia, en razón a que versa sobre el tratamiento tributario de la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, por el pago de los aportes a la seguridad social, se informa que sobre el asunto este despacho se pronunció con el Oficio No. 029506 del 05 de octubre de 2018, explicando:
“(…) la normativa tributaria no ha modificado los requisitos para la procedencia de citada depuración con la expedición del Decreto No. 1273 de 2018. De manera que, para que el agente retenedor efectúe esta depuración, deberá verificar que los pagos por este concepto hayan sido efectivamente realizados por el trabajador independiente, para lo cual se requiere el soporte respectivo.
De este modo, encuentra el intérprete que en materia tributaria la expedición del Decreto No. 1273 de 2018 no altera en modo alguno los requisitos legales vigentes exigidos para la procedencia de la detracción del pago de los aportes al sistema de seguridad social integral en el cálculo de la base de la retención en la fuente a título de renta.
En consecuencia, para efectuar la respectiva depuración, deberá acreditarse la existencia del pago efectivamente realizado, siendo esta la única manera de detraerlos de la base de liquidación de la retención. Por lo cual, en caso de no allegarse el respectivo soporte que acredite el pago efectivamente realizado, la base de la retención en la fuente a título de renta será el total del pago o abono en cuenta. (…)”. (Negritas fuera de texto)
Por lo anterior, resulta claro que la procedencia de la depuración de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, detrayendo los aportes al sistema se (sic) seguridad social integral, debe estar soportada con el comprobante del pago efectivo de los mismos, en cumplimiento de los artículos 108 y 387 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.4.1.6 y 1.2.4.1.7 del Decreto 1625 de 2016.
Aunado a ello, téngase en cuenta que el comprobante del pago efectivo de los aportes al sistema de seguridad social integral, deberá corresponder únicamente a los realizados en el mes sobre el cual se pretende efectuar la respectiva depuración.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y, cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales