Tema: Retención. Renta
Descriptor: Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente
OFICIO Nº 012876
24-05-2019
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208 – 0541
Ref: Radicado 000175 del 28/03/2019
Tema |
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Retención en la fuente |
Descriptores |
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DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE |
Fuentes formales |
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Estatuto Tributario. Arts. 340, 387, 387-1 y 388. Ley 1819 de 2016. Ley 1943 de 2018. |
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el Decreto 1321 de 2011, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
Por medio del presente se reconsidera la respuesta otorgada a la petición en referencia, proferida con el radicado interno No. 100208221-002109 del 23 de noviembre de 2018, la cual versa sobre el tratamiento tributario de la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de los pagos por honorarios considerados rentas no laborales.
Asunto sobre el cual se hace necesario precisar lo siguiente respecto a la legislación vigente para el año gravable 2018:
1. De conformidad con el artículo 388 del Estatuto Tributario (ET) la exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del mismo compendio normativo solamente procede para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no hancontratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
2. Ello en concordancia con el artículo 340 del ET., el cual estipulaba como ingresos de las rentas no laborales los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen al menos por noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
3. De igual manera, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios por rentas no laborales es la establecida en el artículo 392 del ET.
4. Por lo tanto, no es viable jurídicamente en los pagos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que han contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad, detraer de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios conceptos únicamente estipulados en la legislación tributaria vigente para la época de los hechos, como aplicables a la base de retención por rentas de trabajo.
5. En consecuencia, los conceptos estipulados en los artículos 387, 387-1 y 388 del ET., únicamente se detraen de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios en los pagos provenientes de rentas de trabajo.
6. Por otra parte, respecto a los aportes a pensiones y aportes a cuentas AFC, los artículos 126-1 y 126-4 indican que estos no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, en los términos allí previstos.
Ahora, se hace necesario indicar que con la expedición de la Ley 1943 de 2018, el sistema cedular fue modificado, estando la cédula a) conformada por las rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales de conformidad con el artículo 330 del ET., cédulas que se depuran de manera independiente de acuerdo a lo allí indicado.
Aunado a ello, el artículo 340 del ET., fue derogado en su totalidad, sin embargo, la tarifa de retención en la fuente para honorarios y compensación por servicios personales obtenidos por las personas naturales que han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad sigue siendo la establecida en el artículo 392 del ET.
Además, la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios para las antedichas personas naturales no podrá ser detraída en virtud a los conceptos estipulados en los artículos 387, 387-1 y 388 del ET., aplicables únicamente para pagos provenientes de rentas de trabajo.
En los anteriores términos se reconsidera su consulta, se revoca el oficio con radicado interno No. 100208221-002109 del 23 de noviembre de 2018 y, cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales