Oficio 12896

Tipo de norma
Número
12896
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Pago de fuente extranjera a residentes

OFICIO Nº 012896

24-05-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 001299

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 1703 del 16/04/2019

 

Tema

   

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

   

Pago de fuente extranjera a residentes

Fuentes formales

   

Estatuto Tributario – Artículo 9

Estatuto Tributario – Artículo 206, numeral 10

Estatuto Tributario – Artículo 25

 

Cordial saludo señora Sandra:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

Mediante escrito radicado 1703 del 16 de abril de 2018 está Subdirección recibió la consulta por medio de la que se solicita resolver la siguiente inquietud:

 

¿Cuál es el tratamiento tributario de un contratista remoto en Estados Unidos, que vive en Colombia y cuyo salario es pagado en dólares?

 

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:

 

Tratamiento tributario de los pagos de fuente extranjera que se realizan a una persona natural residente:

 

1. Para comenzar, el artículo 9 del Estatuto Tributario (“E.T.”), señala:

 

Artículo 9º IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES, RESIDENTES Y NO RESIDENTES. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.”

 

2. Como lo establece la norma transcrita, el pago que recibe una persona natural desde el exterior, con independencia de la moneda en que se realice la transacción, estará sometido al impuesto sobre la renta y complementarios. Esto, en relación con el artículo 27 del E.T. que se refiere a la realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad, que el consultante deberá tener en cuenta para reportar el pago sobre el que recae su inquietud.

3. Adicionalmente, es importante mencionar que el veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitados mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT, se consideran renta exenta de conformidad con el numeral 10° del artículo 206 del E.T.

4. Sobre el punto anterior, conviene recordar que el parágrafo 5° del mismo numeral establece: “La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.”. Esto, atado a que el inciso 2° del artículo 340 fue derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018.

5. Así mismo, debe tenerse en cuenta el artículo 254 del E.T., según el cual:

 

Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. (…)” (subrayado fuera de texto)

 

6. De acuerdo al apartado transcrito, toda persona natural en su calidad de residente, que pague el impuesto sobre la renta del país en el que percibe rentas de fuente extranjera, podrá descontarlo del impuesto sobre la renta y complementarios del que es contribuyente en Colombia.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales