Oficio 13717

Tipo de norma
Número
13717
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Medios de pago para la Aceptación de Costos. Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables

OFICIO Nº 013717

30-05-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 001352

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicados 100025028 del 17/04/2019

 

Tema

 

 

Procedimiento Tributario

Descriptores

 

 

Medios de Pago para la Aceptación de Costos,

Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables

Fuentes formales

 

 

Ley 222 de 1995

Estatuto Tributario – Artículos 631-1 y 771-5

 

Cordial saludo señor Herson:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

Mediante escrito radicado 100025028 del 17 de abril de 2019 esta Subdirección recibió la consulta por medio de la que se solicita aclarar la siguiente inquietud:

 

¿Se reconocen fiscalmente como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, los pagos realizados por los medios previstos en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, cuando los efectúe la controlante de un grupo empresarial, que tiene tesorería conjunta, a nombre de sus controladas?

 

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:

 

Sobre el particular, este despacho concluye que serán aceptados como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables los pagos que realice la controlante de un grupo empresarial con tesorería conjunta, a través de los medios de pago previstos en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario (“E.T.”), siempre y cuando dichos pagos sean realizados a nombre de las controladas.

 

Esto se fundamenta, por una parte, en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, que señala:

 

“Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.

 

Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matríz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. (…)”

 

En el caso concreto, una de las manifestaciones de la unidad de propósito y dirección del grupo empresarial, es que la controlante y sus controladas comparten la tesorería. En este sentido, si la primera realiza los pagos por los canales previstos en el artículo 771-5 del E.T., la consecuente aceptación de ellos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, también se verá reflejada en las segundas; lo anterior, siempre y cuando los pagos realizados por parte de la controlante, se realicen a nombre de las controladas.

 

Es necesario precisar que el propósito del artículo 771-5 del E.T. es el uso de los canales bancarios. Por lo tanto, siempre y cuando los pagos se realicen por los medios expresamente detallados en esta norma, procederá el reconocimiento fiscal de los supuestos que contempla la misma.

 

Lo anterior, con independencia de que en materia tributaria, los grupos empresariales no son considerados como una unidad fiscal, aun cuando tengan la obligación de informar los estados financieros consolidados, de conformidad al artículo 631-1 del E.T.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales