Oficio 1416

Tipo de norma
Número
1416
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Factura en Contratos de Mandato

OFICIO Nº 001416
18-01-2019
DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 000025

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100076072 del 14/11/2018

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Factura en Contratos de Mandato

Fuentes formales Artículo 615 del Estatuto Tributario. Artículos 1.6.1.4.3 y 1.6.1.4.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016

 

Cordial saludo, doctora Ángela:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

 

Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de a (sic) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.

 

La consulta:

 

Se solicita “concepto sobre facturación en mandato para la modalidad de venta por reducción de demanda”.

 

Expone que en la venta por reducción a la demanda se presentan dos mandatos: El primero. Entre el cliente industrial y el comercializador. El segundo. Entre el comercializador y una compañía de expertos en mercados que lo representa en la bolsa de energía.

 

En concreto pregunta: ¿Debe el comercializador emitir factura de venta a la compañía de expertos en mercados por la energía que entrega al sistema en representación de su cliente final industrial bajo la modalidad de “venta por reducción de demanda”, teniendo en cuenta que compañía de expertos en mercados no es el beneficiario final, porque no es quien adquiere, sino el único intermediario válido en el mercado de energía?

 

Respuesta:

 

Según el artículo 615 del Estatuto Tributario, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. (Artículo 615 del Estatuto Tributario).

 

Ahora, el contrato de mandato es un contrato civil, que consiste en que una empresa (Mandante) entrega a otra empresa (Mandatario) la gestión de uno o más negocios a cuenta y riesgo del mandante. (Artículo 2142 del Código Civil).

 

Para la facturación en el contrato de mandato, según lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, se debe facturar de la siguiente forma:

 

·      Las facturas deben ser expedidas en todos los casos por el mandatario”.

·      “Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato la factura debe ser expedida a nombre del mandatario.”

 

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una “certificación” donde se consigne la cuantía, el concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público.

 

El mandatario debe conservar por el término que señale el Estatuto Tributario las facturas y demás documentos que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante.

 

En concordancia con lo anterior, cuando exista la obligación de facturar de forma electrónica el artículo 1.6.1.4.1.11 del mismo Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, establece:

 

·      En los contratos de mandato, las facturas deben ser expedidas en todos los casos por el mandatario.

 

En consecuencia:

 

Si el mandante es elegido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN para facturar electrónicamente o lo es en forma voluntaria, el mandatario deberá facturar en forma electrónica.

 

Cuando el mandatario sea elegido para facturar electrónicamente o este decida hacerlo voluntariamente, debe facturar electrónicamente. Los mandantes por los cuales actúa, si facturan además operaciones por su cuenta, lo harán en forma electrónica.

 

Así las cosas, bajo el orden legal anotado, respecto a quien tiene la obligación de facturar, si el mandante o el mandatario, se debe tener en cuenta que la enajenación (venta) final de los productos resultantes de la administración del negocio del mandante, es realizada por el mandatario, por lo que es este quien debe emitir la respectiva factura por los bienes del mandante que enajene.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en Concepto 009670 de febrero 12 de 2001, sobre el contrato de mandato y la exigencia legal de la factura para efecto de la procedencia de costos y deducciones prevista en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, ha expuesto:

 

“(…) Ahora bien, la factura es uno de los documentos que sirven a quien realizó la erogación, para soportar los costos, deducciones e impuestos descontables; el artículo 771-2 del Estatuto Tributario así lo consagra al disponer que para tal procedencia se requiere de facturas con el lleno de los requisitos allí señalados.

 

En el caso del contrato de mandato cuando el mandatario, en desarrollo del contrato adquiere bienes o servicios la factura le es expedida a su nombre. En aplicación del artículo 771-2 antes citado sería este quien tendría derecho a solicitar los costos, deducciones e impuestos descontables que figuren en tales documentos; pero como tales erogaciones realmente pertenecen al mandante la Ley y más exactamente el artículo 3º. del Decreto 1514 de 1998 consagran que para el mandante pueda solicitar las partidas mencionadas no obstante no poseer las facturas expedidas a su nombre, presente como prueba la certificación de le debe expedir el mandatario donde se consigne la cuantía y concepto de los mismos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal.

 

Es decir que, para estos casos, se plantea una excepción a la norma que exige la factura para la procedencia de los costos y demás factores mencionados.

 

Por lo tanto, no puede pretender que la certificación a que se ha hecho referencia pueda ser sustituida con las facturas que debió expedir el mandatario en desarrollo de su gestión ya que estas últimas dan cuenta de los ingresos del mandante así como del impuesto sobre las ventas generado y con la certificación lo que se pretende es soportar los costos, deducciones, impuestos descontables y/o devoluciones a que tiene derecho el mandante, los cuales no figuran en las facturas que el mandatario expida en desarrollo de su gestión (…).”

 

Así mismo, mediante Conceptos 055496 de septiembre 19 de 2014 y 001753 de octubre 8 de 2018, la DIAN de manera reiterada se ha pronunciado sobre la obligación de expedir factura en el contrato de mandato a cargo del mandatario, y de otra parte, la certificación al mandante para soportar costos y deducciones.

 

En el caso en concreto, en materia tributaria, la facturación para los casos del contrato de mandato, conforme a la normatividad antes citada establece las responsabilidades del mandante y al mandatario; toda vez que no es dado a las partes actuar de manera conveniente o la clase de intermediación o a la transacción que se realiza, sino que por mandato del legislador y con claros fines de control fiscal se ha hecho necesario establecer las reglas que deben seguirse en la facturación, y se ha fijado que las facturas deben ser expedidas en todos los casos por el mandatario.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección Gestión Jurídica