OFICIO Nº 001450
21-01-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 000043
Ref: Radicado 100081775 del 06/12/2018
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Información Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera
Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 623 y 623-2 (sic).
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al escrito en referencia, dentro del cual expone una inquietud acerca de la aplicación del artículo 623-2 –Información por otras entidades de crédito- del Estatuto Tributario (ET), requiriendo específicamente:
“(…) Es aplicable a Bancoldex como entidad de redescuento el requerimiento de información establecido en el artículo 623-2 del Estatuto Tributario referente a la información de los desembolsos de crédito, considerando que (a) los clientes de Bancoldex son realmente los intermediarios financieros que desembolsan nuestros recursos (sic)”.
Previo a dar respuesta a sus inquietudes, se advierte que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil.
Respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales o prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras entidades o dependencias.
Ahora bien, dado que su inquietud versa sobre un caso concreto se atenderá la misma de acuerdo al tratamiento general otorgado a la obligatoriedad del deber legal consagrado en el artículo 623-2 (sic) –Información por otras entidades de crédito- del Estatuto Tributario (ET).
De esta manera, debe tenerse presente lo consagrado en la norma objeto de estudio y el artículo 223 del ET, que expresan entre otros aspectos:
“ARTÍCULO 623. INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA*. A partir del año 1989, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera*, así como las asociaciones de tarjetas de crédito y demás entidades que las emitan, deberán informar anualmente en medios magnéticos, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los siguientes datos de sus cuentahabientes, tarjetahabientes, ahorradores, usuarios, depositantes o clientes, relativos al año gravable inmediatamente anterior: (…)
(…)
ARTÍCULO 623-2. <sic> INFORMACIÓN POR OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados deberán presentar la información establecida en el artículo 623 de este Estatuto.
Igualmente, deberán informar los apellidos y nombres o razón social y NIT, de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a trescientos veintitrés millones seiscientos mil pesos ($323.600.000); con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto.
PARÁGRAFO. La información exigida en el segundo inciso del presente artículo, igualmente deberán presentar todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera*” (Negritas y subrayas fuera de texto).
En este orden de ideas, es oportuno exponer que el principio de legalidad en materia tributaria se encuentra consagrado en el numeral 12 del artículo 150 y en el artículo 338 de la Constitución Política de 1991.
De las normas constitucionales y legales reseñadas se deriva el deber del intérprete de acatar en primer lugar la finalidad normativa consagrada dentro del texto legal por el legislador, quien en uso de la reserva de legislar taxativamente consagra dentro del ordenamiento jurídico las obligaciones tributarias, su objeto y sus destinatarios.
Así las cosas, de conformidad con los artículos 623 y 623-2 (sic) del ET., precitado, todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera están obligadas a presentar la información exógena, dentro de los dentro de los (sic) plazos que indique el Gobierno Nacional anualmente.
En este punto se indica que, para la información a suministrar sobre el año gravable 2018, esta entidad profirió en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 623, 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 4660 de 2007 y Decreto 2733 de 2012, la Resolución No. 000060 del 30 de octubre del año 2017.
La cual expresa en el artículo 8:
“INFORMACIÓN DE PRÉSTAMOS OTORGADOS. Los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, deberán informar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores, indicando la clase de préstamo y el monto acumulado por préstamo, en el FORMATO 1026, Versión 6.
PARÁGRAFO. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación, según la clase de préstamo: (Sigue tabla que relaciona código y descripción del préstamo) (…)” (Negritas y subrayas fuera de texto).
En consecuencia, al ser Bancoldex una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, está legalmente obligada a reportar la información que exigen las normas objeto de estudio, la cual para el año gravable 2018 deberá observar lo consagrado en la Resolución No. 000060 del 30 de octubre del año 2017, proferida por esta entidad.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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