Tema: Régimen de entidades controladas del exterior
Descriptor: Ingresos pasivos. Determinación de las rentas pasivas.
OFICIO Nº 015137
11-06-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 - 001437
Bogotá, D.C.
Ref: Radicados 100028589 del 06/05/2019 y 100029064 del 07/05/2019
Tema |
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RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR |
Descriptores |
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INGRESOS PASIVOS. DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS PASIVAS. |
Fuentes formales |
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Artículo 26 del Estatuto Tributario Artículo 240 del Estatuto Tributario Artículo 241 del Estatuto Tributario Artículo 263 del Estatuto Tributario Artículo 330 del Estatuto Tributario Artículo 338 del Estatuto Tributario Concepto No. 0386 de 2018 |
Estimada señora Catalina:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 100028589 del 06 de mayo de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita resolver algunas inquietudes relacionadas con el tratamiento tributario aplicable a los ingresos pasivos recibidos por una Entidad Controlada del Exterior (en adelante “ECE”) propiedad de un residente colombiano, al igual que de una sociedad domiciliada en Colombia.
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:
1. ¿En cuál cédula debe declarar un residente fiscal colombiano, persona natural, las rentas pasivas originadas por un portafolio de inversión cuyo titular es una sociedad Offshore que se configura como una ECE? ¿Cuál es la tarifa aplicable en renta?
1.1. Según lo establecido por este despacho en el descriptor 4.7. del Concepto No. 0386 de 2018 (Concepto General Unificado Régimen ECE), es claro que:
“4.7. DESCRIPTOR: |
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Ingresos pasivos
¿En qué tipo de cédula al momento de la presentación de la declaración se deben integrar los ingresos pasivos provenientes de la aplicación del Régimen ECE? |
Frente a la declaración de las rentas sujetas al Régimen ECE, en el caso de las personas naturales, el artículo 1.2.1.20.8 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, dispone lo siguiente:
“Tratamiento tributario de las rentas pasivas provenientes de Entidades Controladas del Exterior (ECE). Las rentas pasivas a que se refiere el artículo 884 del Estatuto Tributario provenientes de Entidades Controladas del Exterior (ECE), correspondientes a personas naturales, que cumplan con los presupuestos consagrados en el Libro VII del Estatuto Tributario, deberán ser declaradas en la correspondiente cédula, según el origen de la renta.
Respecto de estas rentas procederán las reglas de realización de ingresos, costos y deducciones, de que tratan los artículos 886, 887 y 888 del Estatuto Tributario.”
Adicionalmente los artículos 886, 887 y 888 del E.T. disponen que los ingresos, costos y gastos, se entenderán realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos obligados al Régimen; por lo cual se deberá analizar la naturaleza de cada una de las rentas e imputarlas a la cédula correspondiente de conformidad con el artículo 330 del E.T.”
1.2. De lo anterior, es claro que un residente fiscal colombiano, deberá declarar las rentas pasivas obtenidas por la ECE en la correspondiente cédula, según el origen de la renta.
1.3. Teniendo en cuenta que, en el caso de análisis, las rentas pasivas se originan en un portafolio de inversión propiedad de la ECE, consideramos que las mismas deberán ser reconocidas en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del residente colombiano como rentas de capital en los términos del artículo 338 del E.T.
1.4. Por lo anterior, las rentas de capital deberán ser declaradas en la cédula de rentas de trabajo, de capital y no laborales en los términos del artículo 330 del E.T., modificado por el artículo 29 de la Ley 1943 de 2018.
1.5. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las personas naturales será la establecida en el artículo 241 del E.T., modificado por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018, según el valor en UVT de la respectiva base gravable, tal y como se establece en la tabla incluida en el artículo mencionado.
2. ¿En cuál cédula debe declarar un residente fiscal colombiano, persona natural, las rentas pasivas originadas por un portafolio de inversión cuyo titular es una sociedad Offshore que se configura como una ECE cuando sobre ellas se ha establecido un usufructo a favor del residente fiscal colombiano? Y ¿Cuál es la tarifa aplicable en renta?
2.1. Se plante (sic) el mismo caso revisado en el punto 1 de este documento, cambiando únicamente que el residente colombiano ostenta la calidad de usufructuario de los derechos sobre el portafolio de inversión.
2.2. El artículo 26 del E.T., establece que:
“La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.”
2.3. Por otro lado, el artículo 263 del E.T. establece que, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios:
“Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.
Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.”
2.4. De lo anterior, el residente colombiano actuando en calidad de usufructuario de los derechos sobre el portafolio de inversión deberá declarar para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos derivados de estos, ya que son susceptibles de incrementar su patrimonio en los términos del artículo 26 del E.T.
2.5. Así mismo, el residente colombiano actuando en calidad de usufructuario deberá declarar para efectos patrimoniales los derechos sobre el portafolio de inversión en los términos del artículo 263 del E.T.
2.6. Según lo expuesto en el punto 1 de este documento, el residente colombiano usufructuario de los derechos sobre el portafolio de inversión deberá reconocer los ingresos derivados del portafolio de inversión como rentas de capital en los términos del artículo 338 del E.T.
2.7. Por lo anterior, las rentas de capital deberán ser declaradas en la cédula de rentas de trabajo, de capital y no laborales en los términos del artículo 330 del E.T., modificado por el artículo 29 de la Ley 1943 de 2018.
2.8. Por último, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable al residente colombiano usufructuario será la establecida en el artículo 241 del E.T., modificado por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018, según el valor en UVT de la respectiva base gravable.
3. ¿Cuál es la tarifa aplicable en renta a un residente fiscal colombiano, persona jurídica, sobre las rentas pasivas, originadas por un por un (sic) portafolio de inversión cuyo titular es una sociedad Offshore que se configura como una ECE?
3.1. El artículo 240 del E.T., modificado por el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, establece la tarifa general del impuesto sobre la renta de los contribuyentes personas jurídicas. Dicha norma establece que:
“La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el paiís (sic), obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, seraí (sic) del treinta y tres por ciento (33%) para el anPo (sic) gravable 2019, treinta y dos por ciento (32%) para el anPo (sic) gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el anPo (sic) gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del anPo (sic) gravable 2022. (…)”.
3.2. Por lo anterior, es posible reconocer que la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a la persona jurídica domiciliada en Colombia será la establecida en el artículo 240 del E.T., modificado por el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales