Oficio 15139

Tipo de norma
Número
15139
Fecha
Título

Tema: Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Subtítulo

Descriptor: Sujetos pasivos. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado

OFICIO Nº 015139

11-06-2019

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100208221 – 001438

 

Ref: Radicado 100028529 del 06/05/2019

 

Tema

 

 

Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Descriptores

 

 

SUJETOS PASIVOS

IMPUESTOS QUE COMPRENDEN E INTEGRAN EL IMPUESTO UNIFICADO

Fuentes formales

 

 

Estatuto Tributario artículos 903905906915

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Es preciso señalar que no corresponde a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos o actuaciones administrativas de los funcionarios de esta entidad, tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones administrativas de los mismos, considerando que a esta Dirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe entenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En el contexto señalado se atenderá la consulta.

 

Expresa que una empresa ha tercerizado el servicio de alimentación a través de un mandato. La empresa que presta este servicio se ha acogido al régimen de tributación SIMPLE, por ello pregunta:

 

¿La empresa que presta el servicio se puede pasar a este régimen?

 

¿El impuesto al consumo lo debe cobrar la contratante al saber que la contratista ya no tiene esta obligación? ¿Deben ellos facturar el impuesto al consumo por su servicio de alimentación?

 

Al respecto y como se ha expresado anteriormente, la Ley 1943 de 2018 adicionó el Libro Octavo al Estatuto Tributario incluyendo el "IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE) PARA LA FORMALIZACIÓN Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO".

 

Para efectos de la consulta resulta importante hacer referencia a los siguientes artículos:

 

"ARTÍCULO 903. CREACIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE).

<Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.> Créese a partir del 1 de enero de 2019 el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente Libro.

 

El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios.

 

Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario. (...)"

 

El artículo 904 se encarga de determinar el hecho generador y el 905 contiene quienes pueden ser sujetos pasivos

 

ARTÍCULO 905. SUJETOS PASIVOS.

<Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.> Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

(…)”

 

Por su parte, el artículo 906 señala quienes no pueden acogerse a este Régimen.

 

ARTÍCULO 906. SUJETOS QUE NO PUEDEN OPTAR POR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE).

<Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.> No podrán optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple):

 

1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.

2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.

3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.

5. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.

6. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.

7. Las sociedades que sean entidades financieras.

8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

 

a) Actividades de microcrédito;

b) Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

c) Factoraje o factoring;

d) Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos;

e) Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;

f) Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;

g) Actividad de importación de combustibles;

h) Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

 

9. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.

10. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

 

Por lo que entonces si se trata de uno de los contribuyentes previstos en el artículo 905 y no encontrarse inmerso dentro de los sujetos y/o que desarrollen las actividades claramente descritas en el artículo 906 ibídem, las empresas pueden acogerse al régimen SIMPLE de tributación, entre ellas quienes desarrollen actividades de servicio de alimentos en principio pueden acogerse al régimen SIMPLE de tributación.

 

Ahora bien, debe aclarase que el hecho de acogerse al SIMPLE no conlleva que la empresa “ya no tenga la obligación de facturar y recaudar el impuesto al consumo, pues el artículo 907 del estatuto tributario es expreso al señalar cuales impuestos comprenden este régimen y en especial frente al impuesto al consumo cuando desarrollen “expendio de comidas y bebidas”

 

ARTÍCULO 907. IMPUESTOS QUE COMPRENDEN E INTEGRAN EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE).

<Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.> El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) comprende e integra los siguientes impuestos:

 

1. Impuesto sobre la renta.

2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas.

3. El Impuesto sobre las Ventas (IVA), únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto.

4. Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes.

(…)”

 

Finalmente, según lo dispone el artículo 915 del estatuto citado, los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), tendrán plazo para adoptar el sistema de factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019.

 

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica“, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN