Tema: IVA
Descriptor: Prestación de Servicios al País Desde el Exterior
OFICIO Nº 015145
11-06-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 001443
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100029336 del 08/05/2019
Tema |
|
|
Impuesto a las ventas |
Descriptores |
|
|
Servicios Gravados Prestación de Servicios al País Desde el Exterior Prestación de Servicios |
Fuentes formales |
|
|
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS: 420 y 476 |
Cordial saludo, señor Gamba:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a la consulta, en la que señala:
“… estoy en proceso de adquirir unas cuentas de correo de Gmail y necesito saber si las mismas están exentas del IVA, es que en el estatuto tributario para estos casos no es claro y se presta para varias interpretaciones:”
Respecto a lo anterior, me permito informarle que los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, IVA., se encuentran taxativamente señalados en el artículo 476, del Estatuto Tributario, en el cual, no está estipulado, como servicios excluidos, lo que, el consultante hace referencia.
En complemento de lo anterior, el artículo 420 del Estatuto Tributario, señala:
“ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO.
<Artículo modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
(…)
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;
(…)”
En este orden de ideas, de acuerdo a lo establecido por el artículo anterior, la prestación de servicios desde el exterior, se establece, como un servicio gravado con el impuesto sobre las ventas, IVA., a la tarifa general. Sin embargo, vale la pena aclarar que normalmente el servicio de cuentas de correo electrónico no se cobran por parte del prestador del servicio; si ese es el caso, dicha prestación no se encontrará gravada con el impuesto, de acuerdo con el Oficio DIAN Nº 001091 del 17 de enero de 2018, el cual se anexa para su conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales