Oficio 15569

Tipo de norma
Número
15569
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: ZOMAC. Zonas más afectadas por el conflicto armado. 

OFICIO Nº 015569

14-06-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 001513

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100027352 del 30/04/2019

 

Tema

 

 

ZOMAC – Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado

Descriptores

 

 

ZOMAC - ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO

Fuentes formales

 

 

Decreto Único 1625 de 2016 - Artículo 1.2.1.23.1.1

Decreto Único 1625 de 2016 - Artículo 1.2.1.23.1.3

Decreto Único 1625 de 2016 - Artículo 1.2.1.23.1.6

Decreto Único 1625 de 2016 - Artículo 1.2.1.23.1.7.

Ley 1819 de 2016 - Artículos 236 y 237

 

Cordial saludo señor Andrés Orlando:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

Mediante escrito radicado 100027352 del 30 de abril de 2019 esta Subdirección recibió la consulta por medio de la que se solicita resolver las siguientes inquietudes:

 

1. ¿Al iniciar la sociedad con beneficio ZOMAC se debe: indicar en el Registro Único Tributario –RUT- la condición de micro, pequeña, mediana o grande empresa, según corresponda, previamente al inicio de la actividad económica?

2. ¿La condición de micro, pequeña, mediana o grande se debe tomar del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 o del anexo del Decreto 1650 del 9 de octubre del 2017 -requisitos de inversión y empleo-?

3. ¿El monto de los activos a certificar corresponde a los registrados en la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación; esta certificación deberá estar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, cuando se requiera?

4. ¿El valor de la inversión mínima establecida en el anexo 3 –requisitos de inversión- debe estar registrada en la escritura pública de constitución y contabilizada al inicio de la nueva empresa, o se puede cumplir en el primer año de actividad de la nueva empresa?

5. En el caso de iniciar las actividades como microempresa, pero en el transcurso de su actividad los montos de propiedad, planta y equipo e inventarios utilizados en las actividades generadoras de renta que hagan parte de los activos brutos supera los límites mínimos de inversión de una pequeña empresa ¿se debe actualizar el RUT a pequeña empresa?

6. ¿En el caso de iniciar las actividades como microempresa, pero en el transcurso de su actividad la cantidad de empleos generados supera el número mínimo de empleos de una pequeña empresa se debe actualizar el RUT a pequeña empresa?

7. ¿En el caso de iniciar las actividades como pequeña empresa, pero en el transcurso de su actividad los montos de propiedad, planta y equipo e inventarios utilizados en las actividades generadoras de renta que hagan parte de los activos brutos supera los límites mínimos de inversión de una mediana empresa se debe actualizar el RUT a mediana empresa?

8. ¿En el caso de iniciar las actividades como pequeña empresa, pero en el transcurso de su actividad la cantidad de empleos generados supera el número mínimo de empleos de una mediana empresa se debe actualizar el RUT a mediana empresa?

9. ¿Si una nueva empresa inicia sus actividades en las ZOMAC en categoría de pequeña empresa con beneficio en tarifa por los años 2017 a 2021 del 0%, pero en el transcurso de su actividad los montos de propiedad, plata y equipo e inventarios utilizados en las actividades generadoras de renta que hagan parte de los activos brutos, supera los límites mínimos de inversión de una mediana empresa, debe cambiar la tarifa para tributar como mediana empresa en el año que supere los montos y pagar hasta el año 2021 el 50% de la tarifa general del impuesto sobre la renta?

10. ¿Si una nueva empresa inicia sus actividades en las ZOMAC en categoría de pequeña empresa con beneficio en tarifa por los años 2017 a 2021 será del 0%, pero en el transcurso de su actividad la cantidad de empleos generados supera los empleos mínimos requeridos para una mediana empresa debe cambiar de tarifa para tributar como mediana empresa por los años 2017 a 2021 al 50% de la tarifa general del impuesto sobre la renta?

11. ¿En la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación se deben registrar los activos de propiedad, plata, equipo e inventarios que hacen parte del patrimonio bruto para poder categorizar la nueva sociedad en micro, pequeña, mediana o grande empresa?

12. ¿En caso de creación de empresa en la cual se aportan valores en efectivo para adquirir los nuevos activos ¿Cómo se categoriza la empresa si aún no existen propiedad, planta y equipo e inventarios en patrimonio bruto?

 

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:

 

Respuesta 1:

 

Sí. De conformidad con el numeral 2° artículo 1.2.1.23.1.6 del Decreto Único 1625 de 2016, que fue adicionado por el artículo 2° del Decreto 1650 de 2017, el contribuyente del Régimen de Tributación de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (“ZOMAC”) está obligado a indicar en el Registro Único Tributario (“RUT”), la categorización de la nueva sociedad como micro, pequeña, mediana o grande empresa.

 

Esta obligación debe realizarse con anterioridad al inicio de la actividad económica y teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las definiciones que se encuentran en el artículo 236 de la Ley 1819 de 2016.

 

Respuesta 2:

 

Para efectos de determinar la condición de micro, pequeña, mediana, grande empresa o nueva sociedad, el consultante debe remitirse al artículo 236 de la Ley 1819 de 2016. Una vez haya definido alguna de estas categorías en relación con los activos -propiedad, plata, equipo e inventario- poseídos, deberá cumplir y mantener los montos de inversión definidos en el Anexo N° 3 del Decreto 1650 de 2017, respecto a la categoría a la que pertenece.

 

Respuesta 3:

 

Sí. De acuerdo al numeral 3, literal e) del artículo 1.2.1.23.1.6 del Decreto Único 1625 de 2016, en la certificación anual debe constar:

 

“La información que permita el control de los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la ubicación real y material de la sociedad.

 

El monto de los activos a certificar corresponde a los registrados en la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación; esta certificación deberá estar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones (Sic) (DIAN), cuando se requiera." (subrayado fuera de texto).

 

Del apartado transcrito se infiere que la certificación donde se evidencia el monto de activos -propiedad, plata, equipo e inventarios- adquiridos bajo cualquier modalidad con posterioridad al 29 de diciembre de 2016, deberá estar a disposición de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- cuando esta lo solicite.

 

Respuesta 4:

 

Al tratarse de una nueva sociedad, el artículo 1.2.1.23.1.3 del Decreto Único 1625 de 2016 establece como uno de los requisitos para las sociedades que quieran ser beneficiarias del régimen tributación ZOMAC:

 

“3. Cumplir con los montos mínimos de inversión y generación de empleo exigidos para el período fiscal correspondiente del impuesto sobre la renta y complementario.”

 

De lo anterior se infiere que, al momento de constituirse, la nueva sociedad debe cumplir de antemano con los montos de inversión y generación de empleo que establece el anexo 3 del Decreto 1650 de 2017, según corresponda a la categorización de la sociedad como micro, pequeña, mediana o grande empresa.

 

Respuesta 5, 6, 7 y 8:

 

No. Al respecto, este despacho mediante Oficio 014484 del 5 de junio de 2018, retomó el pronunciamiento de la Dirección de Fiscalización, que concluyó:

 

"En respuesta al interrogante planteado por la Cámara de Comercio de Puerto Asís Putumayo y bajo el contexto en que se formula, la categorización está referida dentro de las definiciones de incentivos tributarios para las zonas afectadas por el conflicto armado ZOMAC en el artículo 236 de la Ley 1819 de 2018, en donde el incremento de activos por información financiera NO conlleva el cambio de categoría (de acuerdo con lo que preceptúa el Decreto 1650 de 2017), sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización cuando se ha cometido abuso tributario por parte de las nuevas empresas para obtener una categorización que los favorezca, y en consecuencia les sería aplicable lo previsto en el artículo 1.2.1.23.1.7. del Decreto Reglamentario 1650 en comento.

 

Ahora bien, si se trata de incremento de activos que se refleje en la información financiera en otros campos distintos a la ZOMAC, en cada caso concreto se analizarán por parte de la Seccional de Impuestos si lo consideran pertinente en las investigaciones a que haya lugar". (subrayado fuera de texto)

 

En este sentido, la condición con la que la nueva sociedad comienza sus actividades en las ZOMAC, no cambia en el transcurso del término de vigencia de este régimen de tributación, aun cuando la inversión o la cantidad de empleos generados aumente.

 

Por ende, no se debe actualizar el RUT con una condición distinta a la que se inscribió la sociedad inicialmente.

 

Así mismo, el consultante debe tener presente que el contribuyente podrá perder el régimen de tributación de las ZOMAC cuando incumpla los requisitos de inversión y empleo de que tratan los artículos 1.2.1.23.1.4 y 1.1.32.1.5 del Decreto antes mencionado.

 

Respuesta 9 y 10:

 

No. Debido a que la condición en que se clasifique la nueva sociedad al iniciar sus actividades bajo el régimen de tributación de las ZOMAC es la que mantendrá durante toda la vigencia del régimen. En este orden de ideas, el incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios se mantendrá respecto de la tarifa aplicable de conformidad a la condición con la que se haya inscrito la nueva sociedad en el RUT.

 

Por lo tanto, no habrá cambio en la tarifa, pues no es posible modificar la categorización de la sociedad.

 

Respuesta 11:

 

Sí. Esto, ya que de los requisitos exigidos en el artículo 1.2.1.23.1.3 del Decreto Único 1625 de 2016 para las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal en las ZOMAC, se infiere que el contribuyente:

 

i) Deberá cumplir con el monto mínimo de inversión exigido para acceder al Régimen de Tributación de las ZOMAC.

ii) El monto que posea en propiedad, plata, equipo e inventario será el que determine la condición de la sociedad como micro, pequeña, mediana o grande empresa.

iii) Su domicilio principal y el desarrollo de su actividad económica principal debe ubicarse en las ZOMAC.

 

Como consecuencia, el cumplimiento de los dos primeros numerales mencionados se confirma al inscribir la nueva sociedad en el RUT, donde se debe especificar el valor la propiedad, plata, equipo e inventarios que dispone la sociedad, pues con ello se define si podrá ser beneficiaria de este régimen y la condición en que se clasifica.

 

Respuesta 12:

 

Al no existir propiedad, plata, equipo e inventario en el patrimonio bruto de la nueva sociedad que inicie sus actividades en las ZOMAC, esta no podrá beneficiarse del Régimen de Tributación reglamentado para estas zonas, pues no se cumple con el requisito del monto mínimo de inversión exigido para el período fiscal correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Sobre el mismo punto, se precisa al consultante que la inversión para efectos del régimen analizado, está definida en el artículo 1.2.1.23.1.1 del Decreto Único 1625 de 2016, así:

 

“Inversión: Es el monto mínimo de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en las actividades económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier modalidad con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y que haga parte del patrimonio bruto de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), cuya ubicación física se encuentre dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), durante el término de vigencia del régimen de tributación. Lo anterior sin perjuicio de que por la naturaleza del bien se movilice por fuera de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).” (Subrayado fuera de texto)

 

Como se evidencia, esta definición no contempla un valor distinto al que pueda ser calculado en términos de propiedad, plata, equipo e inventarios. Consecuentemente, para beneficiarse del Régimen de Tributación ZOMAC se debe disponer de estos activos.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales