Oficio 15585

Tipo de norma
Número
15585
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Entidades Sin Ánimo de Lucro

OFICIO Nº 015585

14-06-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 001514

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100024985 del 17/04/2019 y 2013 del 02/05/2019

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Entidades Sin Ánimo de Lucro

Fuentes formales Arts. 356-2359 del Estatuto Tributario y art. 2 Ley 590 de 2000

 

Cordial saludo, Sra. Karol Yupssy:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

Pregunta usted:

 

1. Si la Ley 590 de 2000 refiere a la explotación económica en las mipymes, ¿cuál es el sustento normativo que tuvo la DIAN en un caso particular para aceptar la acogida de una ESAL a dicha Ley?

 

Primero que todo, la información que aparece en el RUT responde a la suministrada por el contribuyente, con fundamento en los correspondientes soportes que la sustentan, tarea esta que es de la competencia de la Oficina de Asistencia al Cliente.

 

Así las cosas, sin importar las razones o pruebas que tuvo a bien considerar dicha oficina al momento de tomar una determinada decisión, no es competencia de esta Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina entrar a cuestionarlas, aún en el hipotético caso que las conociera, pues como quedó dicho su función se limita a interpretar normas de carácter general en los temas de su resorte.

 

Con todo, a título de información, el 5 de junio de 2019 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante Decreto 957 "Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1540 de 2011", clasificó las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.

 

Así también, en cuanto a las Sociedades sin ánimo de Lucro (Esal), el Concepto General Unificado No. 0481 de 27/04/2018 en el numeral “1.1. DESCRIPTOR: Generalidades” desarrolla la naturaleza jurídica y requisitos de la Entidades sin ánimo de lucro, por lo tanto se recomienda su consulta.

 

2. Con referencia a una empresa constituida como SAS en junio de 2017, la cual se acogió a la Ley 590 de 2000, se pregunta:

 

¿Esta empresa al momento de pagar parafiscales, puede aplicar al mismo tiempo el beneficio del artículo 43 de la Ley 590 de 2000 y la exoneración del artículo 65 de la Ley 1819 de 2016?

 

Dado que este interrogante refiere al tema de parafiscales, cuya competencia está atribuida a la Unidad de Gestión de Pensional y Parafiscales (UGPP), la cual controla las obligaciones de los empleadores en esta materia, se remite la misma a esa dependencia.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica