Oficio 15596

Tipo de norma
Número
15596
Fecha
Título

Tema: Régimen Unificado de Tributación Simple. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Descuento tributario por aporte al Sistema General de Pensiones. Sujetos que no pueden optar por el Impuesto. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado

OFICIO Nº 015596

14-06-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 001512

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100018682 del 22/03/2019

 

Tema

 

 

Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Descriptores

 

 

Descuento tributario por aporte al Sistema General de Pensiones

Sujetos que no pueden optar por el Impuesto

IMPUESTOS QUE COMPRENDEN E INTEGRAN EL IMPUESTO UNIFICADO

Fuentes formales

 

 

Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.

 

Cordial Saludo, señor Navarro:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.

 

En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

 

Consulta:

 

“1. La declaración de renta que presente los contribuyentes que pertenezcan al régimen SIMPLE. ¿Qué deducciones tienen, adicional al descuento de los aportes de pensiones?

2. Si uno de los socios que a la fecha está vinculado como empleado de la sociedad, ¿ante su desvinculación puede ser beneficiario del régimen SIMPLE?

3. Cuando se presenta la exclusión del contribuyente del régimen SIMPLE, ¿es obligación del contribuyente notificarle su nuevo régimen (ordinario) a los entes territoriales, clientes y al sistema de seguridad social?

4. Los ingresos por ganancias ocasionales que reciba un contribuyente en el régimen simple, ¿qué procedimiento se debe aplicar para declararlos y pagar impuestos si este se genera?

5. En el numeral 3., de las actividades empresariales, puede estar incluido el acceso a seguros?

 

Respuesta:

 

De manera general, por medio de la Ley 1943 de 2018, a partir del 1º., de enero de 2019, se creó el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE-. Este régimen de tributación tiene como objetivo reducir las cargas formales y sustanciales de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a dicho régimen. (Iniciso (Sic) primero. Artículo 903 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018).

 

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios. Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo de crédito tributario. (Iniciso (Sic) segundo. Artículo 903 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018).

 

El impuesto unificado bajo el régimen simple lo comprende: 1. Impuesto de renta, 2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y restaurantes, 3. El IVA, únicamente cuando se desarrollen actividades en tiendas pequeñas mini mercados, micro mercados y peluquería. (Numeral 10., del artículo 908 del E.T.); Impuesto de Industria y Comercio consiolidadado (sic). (Artículo 907 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018).

 

Respecto de las preguntas formuladas:

 

1. La declaración de renta que presente los contribuyentes que pertenezcan al régimen SIMPLE. ¿Qué deducciones tienen, adicional al descuento de los aportes de pensiones?

 

Según este modelo, el valor del aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador, que sea contribuyente bajo este régimen, se puede tomar como un descuento tributario. Para la procedencia del descuento, el contribuyente del Régimen Simple de Tributación- SIMPLE debe haber efectuado el pago de los aportes al Sistema general de Pensiones antes de presentar el recibo electrónico del anticipo bimestral SIMPLE. (Parágrafo 4º., Iniciso (Sic) primero. Artículo 903 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018).

 

Así mismo, los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación- SIMPLE, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, generarán un crédito o descuento del impuesto a pagar equivalente al 0.5% de los ingresos recibidos por este medio, conforme a certificación emitida por la entidad financiera adquirente. Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al Régimen Simple de Tributación (Simple) y, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado, no podrá ser cubierta con dicho descuento. (Artículo 912 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018).

 

Ahora, únicamente para el año de 2019, en donde se establece un plazo hasta el 31 de julio de este año, para inscribirse el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE-, si en los bimestres previos a la inscripción en el régimen simple de tributación, el contribuyente pagó el impuesto al consumo y/o el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, o estuvo sujeto a retenciones o auto retenciones en la fuente, por su actividad empresarial, dichas sumas podrán descontarse del valor a pagar por concepto de anticipo de los recibos electrónicos del Simple que sean presentados en los bimestres siguientes. (Parágrafo transitorio 1. Artículo 912 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018).

 

2. Si uno de los socios que a la fecha está vinculado como empleado de la sociedad, ¿ante su desvinculación puede ser beneficiario del régimen SIMPLE?

 

Por expresa disposición legal, no pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación SIMPLE, las personas naturales que:

 

- No tengan residencia en el país o establecimiento permanentes.

- Sean residentes en el país pero que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

- Se dediquen a alguna de las siguientes actividades:

 

a) Actividades de microcrédito;

b) Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

c) Factoraje o factoring;

d) Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos;

e) Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;

f) Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;

g) Actividad de importación de combustibles;

h) Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

 

- Desarrollen simultáneamente una de las actividades antes relacionadas y otra diferente.

(Numerales 1, 3, 8 y 9 del artículo 906 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018).

 

3. Cuando se presenta la exclusión del contribuyente del régimen SIMPLE, ¿es obligación del contribuyente notificarle su nuevo régimen (ordinario) a los entes territoriales, clientes y al sistema de seguridad social?

 

El registra (sic) único tributario RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes de los sujetos con obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003).

 

El numeral 3º, del artículo 658-3, adicionado por el artículo 49 de la Ley 1111 de 2006, prevé sanción por no actualiza la información por parte de las personas o entidades con obligaciones tributarias ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Así mismo, los contribuyentes que opten por acogerse como contribuyentes del Régimen Simple de Tributación- SIMPLE deberán indicarlo en el formulario del Registro Único Tributario (RUT). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), consolidará mediante Resolución el listado de contribuyentes que se acogieron al Régimen Simple de Tributación (Simple). (Artículo 909 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018).

 

Cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación- SIMPLE o cuando se verifique abuso en materia tributaria, y el incumplimiento no sea subsanable, perderá automáticamente su calificación como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación- SIMPLE y deberá declararse como contribuyente del régimen ordinario, situación que debe actualizarse en el Registro Único Tributario (RUT) y debe transmitirse a las correspondientes autoridades municipales y distritales. (Inciso primero. Artículo 913 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018).

 

4. Los ingresos por ganancias ocasionales que reciba un contribuyente en el régimen simple, ¿qué procedimiento se debe aplicar para declararlos y pagar impuestos si este se genera?

 

En el hecho generador del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación- SIMPLE es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo período gravable.

 

Para el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el cual se integra al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación- SIMPLE, se mantienen la autonomía de los entes territoriales para la definición de los elementos del hecho generador, base gravable, tarifa y sujetos pasivos, de conformidad con las leyes vigentes.

 

Los ingresos constitutivos de ganancia ocasional no integran la base gravable del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación- SIMPLE. Tampoco integran la base gravable los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

(Artículo 904 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018).

 

En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) realice ganancias ocasionales o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no se considerarán para efectos de los límites de ingresos establecidos en este régimen. El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada. (Parágrafo 6º., del artículo 908 del estatuto Tributario, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018).

 

En consecuencia, los ingresos constitutivos de ganancia ocasional, se establecen y siguen el procedimiento señalado en el Título III del Estatuto Tributario.

 

5. En el numeral 3., de la actividad empresarial, puede estar incluido el acceso a seguros?

 

No obstante que el consultante no especifica el artículo, ni de si se trata de personas naturales o jurídicas, se le informa que en el Artículo 906 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, el legislador estableció una taxativa lista de sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación- SIMPLE, así:

 

1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.

2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.

3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.

5. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.

6. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.

7. Las sociedades que sean entidades financieras.

8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

 

a) Actividades de microcrédito;

b) Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

c) Factoraje o factoring;

d) Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos;

e) Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;

f) Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;

g) Actividad de importación de combustibles;

h) Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

 

9. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.

10. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

 

En consecuencia, es necesario precisar el sujeto y la actividad, y hacer un juicio de valor integral para establecer si se encuentra o no dentro de la opción para optar por el régimen simple.

 

Por último, se le informa que el Régimen Simple de Tributación- SIMPLE, en la fecha se encuentra en proceso de reglamentación, su texto fue publicado en la página WEB del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo que algunos aspectos más puntuales sobre este modelo de tributación podrán ser apreciados en el momento de su expedición.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a os contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección Gestión Jurídica

UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales