Oficio 17123

Tipo de norma
Número
17123
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Computación en la Nube (Cloud Computing)

OFICIO Nº 017123

04-07-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y doctrina

100208221-001618

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 000275 del 27/05/2019

 

Tema Impuesto Sobre las Ventas - IVA

Descriptores Computación en la Nube (Cloud Computing)

Fuentes formales Estatuto Tributario - Artículo 476

 

Estimado señor José:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

Mediante escrito radicado 000275 del 27 de mayo de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita para resolver la siguiente inquietud:

 

¿Está exenta de cobrar IVA una aplicación que funciona bajo el modelo SaaS de computación en la nube?

 

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones: Mediante el Concepto Unificado del numeral 24 del Artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, se estableció respecto a la computación en la nube: i) su definición ii) sus cinco características esenciales iii) los tres modelos de servicio, y iv) los cuatro modelos para su implementación. Concluyendo:

 

“Para efectos de la exclusión en el servicio de computación en la nube, prevista en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, será necesario que el proveedor del servicio cumpla con las cinco características, uno de los modelos de servicio y uno de los modelos de implementación (…)”

 

Según lo indica el consultante, la aplicación que desarrolla funciona bajo el modelo SaaS y cumple con cada una de las características propias del servicio de computación en la nube. No obstante, también deberá contar con uno de los modelos de implementación que se mencionan a continuación, de modo que opere la exclusión del servicio de computación en la nube previsto en el numeral 21 del artículo 476 del E.T. (anteriormente, numeral 24 del mismo artículo):

 

(i) Nube privada (Prívate cloud)

La infraestructura de la nube está provista para su uso exclusivo por una única organización que comprende múltiples consumidores (por ejemplo, unidades de negocio). Puede ser propiedad, administrado y operado por la organización, un tercero o una combinación de ellos, y puede existir dentro o fuera de las instalaciones.

 

(ii) Nube comunitaria (Community cloud)

La infraestructura de la nube está provista para uso exclusivo por una comunidad específica de consumidores de organizaciones que tienen preocupaciones compartidas (por ejemplo, misión, requisitos de seguridad, política y consideraciones de cumplimiento). Puede ser propiedad, administrado y operado por una o más de las organizaciones de la comunidad, un tercero, o una combinación de ellos, y puede existir dentro o fuera de las instalaciones.

 

(iii) Nube pública (Public cloud)

La infraestructura de la nube está provista para uso abierto por el público en general. Puede ser propiedad, administrado y operado por una organización comercial, académica u gubernamental, o alguna combinación de ellos. Existe en las instalaciones del proveedor de la nube.

 

(iv) Nube híbrida (Hybríd cloud)

La infraestructura de la nube es una composición de dos o más infraestructuras de nube distintas (privadas, comunitarias o públicas) que siguen siendo entidades únicas, pero están unidas por una tecnología estandarizada o propietaria que permite la portabilidad de datos y aplicaciones (por ejemplo, burbujas de nube para equilibrarla carga entre Nubes).” (Enumeración y negrilla fuera del texto)

 

Es este orden de ideas, el servicio que presta el consultante estará excluido del IVA en tanto sea proveedor del servicio definido como computación en la nube, ostente las cinco características especiales del mismo y cumpla con un modelo de servicio y otro de implementación.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales