Tema: Procedimiento
Descriptor: Obligatoriedad de los conceptos proferidos por la DIAN
OFICIO Nº 001734
23-01-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 000101
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100226368-41 del 15/01/2019
Tema: |
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Procedimiento Tributario |
Descriptores: |
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Obligatoriedad de los conceptos proferidos por la DIAN |
Fuentes formales: |
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Decreto 4048 de 2008 art 38 Resolución 37 de 2018 art 4 |
Cordial saludo Señor Valeriano:
De manera comedida se reitera el oficio con radicado interno 100208221-002192 del 11 de diciembre de 2018, y se informa que mediante la Resolución 204 de 2014 se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica para la U.A.E DIAN, el cual tiene entre otros propósitos, el de garantizar la unidad de criterio, la seguridad y la certeza jurídica, como el consolidar y unificar los criterios jurídicos y técnicos en la expedición de la doctrina de la entidad, por esta razón, los funcionarios de la entidad para realizar solicitudes de concepto sobre interpretación y aplicación de las normas de competencia de la Entidad deben atender lo regulado en los artículos 36 y 37 de la citada resolución, que disponen:
“ARTÍCULO 36. UNIDAD DE CRITERIO. Con el propósito de mantener la unidad de criterio al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Directores Seccionales, Delegados, Subdirectores de Gestión y Jefes de Oficina, consultarán en primera instancia el concepto técnico afín con la temática objeto de consulta. Así mismo los Jefes de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces podrán elevar consultas al Director(a) de Gestión Jurídica cuando la consulta corresponda a interpretación de normas y procedimientos de Gestión Jurídica.
Lo anterior, en desarrollo del numeral 5 del artículo 38 del Decreto 4048 de 2008, que establece que las Direcciones de Gestión ejercen las funciones de superior técnico y jerárquico de las dependencias a su cargo, y superior técnico en materias de su competencia, de los niveles local y delegado.
En caso de requerirlo y en relación con las materias consultadas, el respectivo Director de Gestión del Nivel Central podrá solicitar el concepto de la Dirección de Gestión Jurídica, para lo cual dará cumplimiento a lo señalado en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 37. SOLICITUD DE CONCEPTOS JURÍDICOS A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA. (Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución No. 37 de 4 de julio de 2018). Las solicitudes de concepto sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera y de comercio exterior y en materia de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN; así como las consultas, para la entidad, en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia presupuestal, contractual, laboral y comercial, que se formulen ante la Dirección de Gestión Jurídica solo podrán ser formuladas por los Directores de Gestión del Nivel Central y por los jefes de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces, para lo cual deberán observarse los siguientes requisitos:
1. Identificación del solicitante.
2. Autoridad o dependencia ante quien se dirige.
3. Objeto de la petición, expresar de manera concreta el problema interpretativo o de aplicación normativa.
4. Marco jurídico vigente y aplicable.
5. Razones en que se apoya la solicitud, expresando el criterio o interpretación jurídica del solicitante, conforme con la normatividad vigente y aplicable.
6. Indicación expresa de haber consultado previamente el Sistema Jurídico Documental, con el fin de constatar la existencia de pronunciamiento doctrinal sobre el problema jurídico que se plantea.
Las solicitudes que no cumplan los anteriores requisitos serán devueltas al peticionario, sin perjuicio de que sean nuevamente radicadas con el cumplimiento de los anteriores requisitos.
PARÁGRAFO. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, las solicitudes que formule el Director General.” (Énfasis nuestro)
De otra parte, se informa que la División de Gestión Jurídica de la Seccional de Aduanas Bogotá, quien sí cumplió con el conducto regular antes mencionado, tiene radicada una solicitud relacionada con la interpretación del artículo 38 del Decreto 390 de 2016, modificado por el artículo 13 del Decreto 349 de 2018, la cual se encuentra surtiendo los trámites correspondientes en esta Subdirección; una vez se emita dicha interpretación, se le hará llegar copia a su despacho.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE DIAN