Tema: IVA
Descriptor: Bienes Exentos: Toallas higiénicas y tampones.
OFICIO Nº 001769
24-01-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 000090
Ref: Radicado 100081885 del 12/12/2018
Tema |
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Impuesto a las ventas |
Descriptores |
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Bienes Exentos |
Fuentes formales |
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Sentencia C-117 de 2018 de la Corte Constitucional. Artículo 45 de la Ley 270 de 1996. Concepto Unificado 00001 de 19 de junio de 2003. |
Cordial saludo, Sra. Portillo:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En atención a la consulta, en la que solicita:
1. ¿Respecto a la decisión adoptada en la Sentencia C-117 de 2018 de la Corte Constitucional en la que se declara inexequible la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que grava las toallas higinicas (sic) y tampones con una tarifa de 5% de IVA. En consecuencia, incluir estos productos en el listado de bienes exentos del impuesto al valor agregado, contemplado en el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016. Presento las siguientes inquietudes:
1. A partir de qué fecha se debe dar aplicación a la misma y dejar de cobrar el IVA del 5% sobre los productos en mención?
2. Cuál es el tratamiento que se le debe dar a los inventarios existentes?
3. Ya se pronunció la administración al respecto?
Sobre el particular, el artículo 45 de la Ley 270 de 1996 establece lo siguiente sobre los efectos de las sentencias proferidas en desarrollo del control judicial de constitucionalidad:
“Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario.”
Por otro lado, este Despacho se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, una de ellas en el Concepto Unificado 00001 de 19 de junio de 2003, donde precisó:
“1. CAUSACIÓN EN LA VENTA DE BIENES, EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EN LA IMPORTACIÓN
Desde la óptica del hecho generador, el impuesto sobre las ventas es de carácter instantáneo y se causa por cada operación sujeta al impuesto, pero para efectos de una adecuada y eficiente administración del impuesto se consagra un período bimestral para presentar las declaraciones tributarias correspondientes.
En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que el impuesto sobre las ventas es de carácter instantáneo, las empresas que vendan toallas higiénicas y tampones deberán vender estos productos como bienes exentos a partir del 14 de noviembre de 2018 (fecha en que se profirió la sentencia), en atención a que la Corte Constitucional no se manifestó de manera contraria al respecto. Por ende, dicha lógica resultará aplicable para los inventarios existentes de los productos en mención.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección Gestión Jurídica
UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales