Tema: IVA
Descriptor: Responsables del iva en contratos semejantes al de arrendamiento y de concesión.
OFICIO Nº 001772
24-01-2019
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
100208221 000098
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100073872 del 01/11/2018
Tema Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Descriptores RESPONSABLES DEL IVA EN CONTRATOS SEMEJANTES AL DE ARRENDAMIENTO Y DE CONCESIÓN.
Fuentes formales Artículos 420 y 471 del Estatuto Tributario
Cordial saludo, señor Mojica:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
A continuación, damos respuesta a la consulta referente a que se analice la norma internacional NICIIF 12, ACUERDOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS, en torno a un Contrato de Concesión que la ciudad de Villavicencio celebró con un particular para prestar el servicio de administración de zonas azules.
En el marco de la competencia que corresponde a esta entidad nos vamos a referir al cobro del impuesto sobre las ventas IVA en la prestación del servicio de parqueaderos y a la vigencia del Concepto 00001 del 19/16/2003 que son los tópicos de carácter tributario a los que usted alude en la consulta.
De acuerdo con el artículo 420 del estatuto tributario que determina los hechos sobre los cuales recae el impuesto a las ventas IVA, literal c) la prestación de servicios en el territorio nacional constituye hecho generador del impuesto; asimismo, el servicio de parqueadero no se encuentra excluido por el artículo 476 del estatuto tributario. Como el IVA es un impuesto de naturaleza real, impersonal y objetivo, por cuanto afecta o recae sobre los bienes o servicios que la ley determine y que no se encuentren expresamente excluidos, no tiene relevancia ni quien lo preste, ni que se desarrolle en el marco de un contrato de concesión.
Ahora bien, como se lee a continuación, el Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas 00001 de junio 19 de 2003 reiteró la disposición contenida en el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6a de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones:
“… De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, tratándose de tasas, peajes y contribuciones, que se perciben por el Estado o por las entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones, no están sometidas al impuesto sobre las ventas …”.
La norma a la cual se refiere el concepto se encuentra vigente y fue compilada en el artículo 1.3.1.13.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. De igual manera, la doctrina de la DIAN expuesta en el Concepto Unificado mantiene su cualidad de vigente.
Como muestra de ello, adjuntamos a la presente otros oficios tributarios DIAN distintos a los que usted menciona en la consulta, en los cuales se puede apreciar que la doctrina de la DIAN sobre el cobro de IVA en el servicio de grúas y parqueaderos prestado por particulares mediante contratos de concesión de zonas azules ha mantenido vigor. Son los oficios: N° 26329 de 2008 y 7122 de 2015.
En conclusión, una cosa es el contrato de concesión que se celebra entre el estado y el particular y otra cosa es el servicio que, en virtud del mismo, el particular presta a la comunidad; en este caso, el servicio de parqueadero, el cual está sometido al impuesto al valor agregado IVA. La exclusión se predica únicamente de las tasas, peajes y contribuciones obtenidas en desarrollo del contrato.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica