Tema: IVA
Descriptor: Servicios Excluidos
OFICIO Nº 017779
10-07-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 001657
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100023653 del 11/04/2019
Tema Impuesto Sobre las ventas - IVA
Descriptores Servicios Excluidos
Fuentes formales Artículo 420 literal c) y 476 numerales 5 y 6 del Estatuto Tributario
Cordial saludo, Señora Becerra:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, damos respuesta a la siguiente pregunta: ¿El Instituto Nacional para Sordos INSOR adscrito al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto según el Decreto 2106 de 2013 (verificar) es promover desde el sector educativo la política de inclusión de la población sorda debe facturar o pagar IVA por la prestación de un servicio de Closed Caption y producción audiovisual de un video de contenido educativo que involucra la población sorda?
Con fundamento en la regla general plasmada en el literal c) del artículo 420 del estatuto tributario, en la prestación del servicio closed caption, se debe aplicar el impuesto a las ventas:
ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. <Artículo modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
(…)
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;
(…).
En el artículo 476 del estatuto tributario, el servicio de closed caption o subtítulos cerrados no se encuentra excluido del impuesto a las ventas.
La producción audiovisual de un video de contenido educativo por parte del INSOR corre la misma suerte que el servicio closed caption, puesto que no encaja en los servicios de educación excluidos del impuesto sobre las ventas por los numerales 5 y 6 del artículo 476 del estatuto tributario ni por su adscripción al Ministerio de Educación ni por el servicio mismo.
Para mayor claridad se transcriben dichas disposiciones:
ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:
(…)
5. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno Nacional, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los servicios prestados por los establecimientos de educación relativos a restaurantes, cafeterías y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.
6. Los servicios de educación para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, prestados en Colombia o en el exterior.
(…)
En conclusión, debe aplicarse el impuesto sobre las ventas.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informarnos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, corno los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de "Normatividad" – "técnica", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica