Oficio 17787

Tipo de norma
Número
17787
Fecha
Título

Tema: Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Subtítulo

Descriptor: Sujetos que no pueden optar por el Impuesto. Impuestos que comprenden e integran el. Impuesto unificado

OFICIO Nº 017787

10-07-2019

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-001666

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100034756 del 24/05/2019

 

Tema

 

 

Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Descriptores   

 

 

Sujetos que no pueden optar por el Impuesto

IMPUESTOS QUE COMPRENDEN E INTEGRAN EL

IMPUESTO UNIFICADO

Fuentes formales

 

 

ESTATUTO TRIBUTARIO, ART: 906.

 

Cordial saludo, señor Santiago:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En atención a la consulta, en la que señala:

 

“(...)

Consulta sobre el alcance del literal d), del numeral 8, del artículo 906 del estatuto tributario, contemplado por el artículo 66 de la ley 1943 de 2018.

 

En el literal, d) del numeral 8 del artículo 906 del estatuto tributario, se establece que, los servicios de asesoría financiara (sic)  y/o estructuración de créditos, no podrá optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (Simple), la consulta se refiere a establecer cuál es el alcance del término asesoría financiara (sic) que se contempla para el presente caso.”

 

Respecto a lo anterior, el artículo 906 del estatuto tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, señala:

 

ARTÍCULO 906. SUJETOS QUE NO PUEDEN OPTAR POR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> No podrán optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple):

 

1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.

2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.

3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.

5. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas  jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.

6. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.

7. Las sociedades que sean entidades financieras.

8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

 

a) Actividades de microcrédito;

b) Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

c) Factoraje o factoring;

d) Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos; Negrilla fuera de texto.

e) Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;

f) Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;

g) Actividad de importación de combustibles;

h) Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

9. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.

10. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.”

 

En el literal d) del numeral 8 del artículo 906, establece, que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, las personas naturales o jurídicas dedicadas a los servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos.

 

En este orden de ideas, la RAE, define “asesoría” como; “Servicio profesional de información y consejo en materia especializada (jurídica, fiscal, técnica, cultural, laboral, contable, etc.).”

 

No obstante, el presente tema, será objeto de reglamentación por parte del gobierno nacional, en un futuro próximo.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales