Oficio 17788

Tipo de norma
Número
17788
Fecha
Título

Tema: Retención. Renta

Subtítulo

Descriptor: Retención en la Fuente- Causación

OFICIO Nº 017788

10-07-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-001668

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 000271 del 23/05/2019

 

Tema

 

 

Retención en la fuente

Descriptores

 

 

Retención en la Fuente- Causación

Fuentes formales

 

 

Estatuto Tributario - Artículo 389

 

Estimada señora Nidia Johana:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

Mediante escrito radicado 000271 del 23 de mayo de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita para resolver las siguientes inquietudes:

 

1. Si es aprobada la distribución de dividendos, en el tema de retención en la fuente de los mismos, ¿deben registrarse estos con la fecha del recibo del acta de asamblea aprobada o con la fecha del suceso económico, es decir la fecha en la realización de la misma?

 

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:

 

El artículo 28 del Estatuto Tributario (“E.T.”) establece que el ingreso se realizará en los términos del numeral 1º del artículo 27 del E.T, cuando se trate de dividendos que provienen de sociedades nacionales y extranjeras.

 

Dicho numeral señala:

 

“Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles (…)”

 

Para este despacho, los dividendos tendrán el carácter de exigibles una vez: i) la asamblea general de accionistas decrete y ordene el pago correspondiente, ii) exista la obligación para la sociedad de pagarlos, y iii) el accionista tenga derecho a percibir los dividendos en la fecha que se disponga.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales