Tema: Procedimiento
Descriptor: Factura titulo valor
OFICIO Nº 017796
10-07-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-001674
Ref: Radicado 013173 del 05/06/2019
Tema |
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Procedimiento Tributario |
Descriptores |
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FACTURA TÍTULO VALOR |
Fuentes formales |
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Decreto 1625 de 2016. Arts. 1.6.1.4.1.1. a 1.6.1.4.1.21. |
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN,
Para comenzar es necesario previo a contestar, explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.
Razón por la cual, no corresponde en ejercicio de dichas funciones, prestar asesoría específica, juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias.
En atención al escrito en referencia, remitido por intermedio de la Subdirección de Fiscalización tributaria a esta dependencia, dentro del cual expone inquietudes acera (sic) de la aplicación normativa y los requisitos que deben cumplir las facturas emitidas mediante el sistema de facturación electrónica por los prestadores de servicios de salud, para que sean consideradas como título valor, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 773 del Código de comercio, preguntado específicamente:
“(...)
1. ¿Cuándo la factura electrónica adquiere la calidad de título valor?
2. Se establezca el procedimiento para su registro teniendo en cuenta los casos y términos especiales de las glosas (...)”
Para comenzar y en respuesta a su primera pregunta se informa que, en previa oportunidad mediante oficio No. 006320 de marzo 13 de 2019, este despacho respondió a la misma pregunta explicando:
“(...) Con el fin de resolver la primera inquietud planteada, es necesario acudir a lo dispuesto en el capítulo 53 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único 1074 de 2015 Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el Decreto 1349 de 2016; que reglamenta los aspectos relacionados con la circulación de la factura electrónica como título valor, donde se destacan los artículos 2.2.2.53.4. donde se señala que los requisitos para la expedición de la factura electrónica como título valor corresponden a los señalados por Decreto 2242 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan y los artículos 2.2.2.53.5. y 2.2.2.53.6. que se refieren a la entrega y aceptación de la factura electrónica y su inscripción como título valor.
No sobra precisar que el contenido del Decreto 2242 de 2015 en la actualidad se encuentra compilado en los artículos 1.6.1.4.1.1. a 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
También se trae a colación lo interpretado en los oficios 011545 del 12 de mayo de 2017 y 020507 del 2 de agosto de 2017:
“De otra parte, el Decreto 1349 de 2016 reglamenta lo concerniente a la circulación de la factura electrónica como título valor. Este decreto en lo relativo a la expedición de la factura electrónica se remite a lo establecido en el Decreto 2242 de 2015. De tal modo que estas regulaciones se complementan, toda vez que es la factura electrónica expedida en las condiciones, con los requisitos y procedimientos señalados en el Decreto 2242, el documento que luego puede ser objeto de circulación.”
“La factura electrónica así regulada aplica, en general, para toda clase de ventas, sea de contado o a crédito. Si se trata de una factura electrónica título valor, igual debe reunir los requisitos del artículo 617 ibídem más los propios del Decreto 2242 de 2015, reglamentario de la factura electrónica y, lo pertinente del Decreto 1349 de 2016 que reglamenta la circulación de la factura electrónica, decreto que se desarrolló en armonía con el Decreto 2242 de 2015.”
Tenga en cuenta que a través del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, se realizaron modificaciones al artículo 616-1 del Estatuto Tributario, de las que se destaca lo contenido en el parágrafo 2:
“Parágrafo 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos del artículo 617 de este Estatuto que deban aplicarse para cada sistema de facturación, o adicionando los que considere pertinentes, así como señalar el sistema de facturación que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración, validación, expedición, entrega al adquiriente y la transmisión de la factura o documento equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la información que el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de facturación con los inventarios, los sistemas de pago, el impuesto sobre las ventas -IVA, el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria que legalmente sea exigida.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN deberá adecuar su estructura, para garantizar la administración y control de la factura electrónica, así como para definir las competencias y funciones en el nivel central y seccional, para el funcionamiento de la misma (...)”.
Ahora bien, acerca de procedimiento para el registro de la factura electrónica emitida por prestadores de servicios de salud, teniendo en cuenta los casos y términos especiales de las glosas, los cuales están consagrados en la Ley 1438 de 2011 “por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, y el deber de armonizarlos con lo previsto en los artículos 703 y subsiguientes del Código de Comercio, se precisa que dentro de las funciones de este despacho no se encuentra es la interpretación de normas en materia comercial o del sector de la seguridad social, menos aún el establecimiento de procedimientos.
Por ende, se informa que en materia tributaria los requisitos para la expedición de la factura electrónica como título valor corresponden a los señalados por Decreto 2242 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan y los artículos 2.2.2.53.5. y 2.2.2.53.6. que se refieren a la entrega y aceptación de la factura electrónica y su inscripción como título valor, normas compiladas en los artículos 1.6.1.4.1.1. a 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales