Oficio 17802

Tipo de norma
Número
17802
Fecha
Título

Tema: Régimen Tributario Especial. SIMPLE

Subtítulo

Descriptor: Sujetos pasivos. Hecho generador

OFICIO Nº 017802

10-07-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-001680

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100033827 del 24/05/2019

 

Tema

 

 

Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Descriptores

 

 

SUJETOS PASIVOS

HECHO GENERADOR

Fuentes formales

 

 

ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS: 903 al 916.

 

 

Cordial saludo, señor Villani:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En atención a la consulta, en la que señala:

 

“1. Actualmente estamos constituidos como una empresa S.A.S Régimen Común.

2. Queremos pasar la empresa al Régimen Simple de Tributación por los beneficios que dan, pero tenemos una grande inquietud; al ser una empresa S.A.S y pertenecer al Régimen Simple de Tributación los socios se pueden auto emplearse. Ya que los empleados de la empresa son los mismos cuatro y una persona más”.

 

Respecto a lo anterior, el régimen simple de tributación -.SIMPLE, es un nuevo régimen tributario creado por la Ley 1943 de 2018, el cual, fue incorporado en los artículos 903 al 916, Libro Octavo, del Estatuto Tributario.

 

En estas circunstancias, el artículo 905 del Estatuto Tributario, señala:

 

"ARTÍCULO 905. SUJETOS PASIVOS.  <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

 

2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

 

3. Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.

 

4. Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.

 

5. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.

 

6. La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.

 

PARÁGRAFO. Para efectos de la consolidación de los límites máximos de ingresos que tratan los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, se tendrán en cuenta únicamente los ingresos para efectos fiscales.”

 

El artículo anterior, establece, que las personas naturales o jurídicas que opten por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), deberán reunir la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo en mención.

 

Por su parte, el artículo 905 del Estatuto Tributario, señala los sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE).

 

En estas circunstancias, los sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), se encuentran taxativamente señalados en la Ley, razón por la cual, la empresa S.A.S. Régimen Común, podrá optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), en las circunstancias que el consultante plantea, esto es, que los socios se pueden auto emplear en la misma empresa.

 

Aunado a lo anterior, por ser doctrina vigente para el caso en estudio, se adjunta el oficio No. 005330 de 05/03/2019.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dían.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales