Oficio 17928

Tipo de norma
Número
17928
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exclusión Servicios de alimentación

OFICIO Nº 017928

11-07-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 001679

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100029777 del 07/05/2019

 

Tema Impuesto Sobre las Ventas - IVA

Descriptores Exclusión Servicios de alimentación

Fuentes formales Artículo 476, numeral 14 Estatuto Tributario.

 

 

Cordial saludo, señora Bautista:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

 

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

 

A continuación, damos respuesta a los siguientes interrogantes:

 

1. ¿En las ventas que se le realizan a la agencia logística fuerzas Militares por productos alimenticios que a su vez ellos venden a las Fuerzas Armadas es aplicable la exclusión de IVA del numeral 14 del artículo 476 del Estatuto Tributario, como servicio de alimentación?

 

El numeral 14 del artículo 476 del estatuto tributario modificado por el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018 señala concretamente lo siguiente:

 

ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:

 

(...)

14. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario, de asistencia social, de escuelas de educación pública, a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos, comedores comunitarios.

(…)”.

 

Como se puede leer, la exclusión recae sobre el servicio de alimentación y no sobre la venta de alimentos. En consecuencia, aunque los productos alimenticios estén destinados a las Fuerzas Militares, la venta no quedaría cobijada por la exclusión; salvo que los productos pertenezcan a la lista de bienes que no causan el impuesto prevista en el artículo 424 del estatuto tributario o a la de los bienes que se encuentran exentos del mismo, contenida en el artículo 477 del estatuto tributario.

 

2. ¿Las ventas por alimentos que se realicen a contratistas de las Secretarías Distritales de Bogotá D. C. se encuentran excluidas de acuerdo al numeral 14 del artículo 476 del Estatuto Tributario?

 

No. Como se dijo anteriormente la exclusión opera sobre el servicio de alimentación y no sobre la venta de alimentos. Sin perjuicio de lo cual, el numeral 14 del artículo 476 del Estatuto Tributario no menciona, para la exclusión de IVA, a los contratistas de las secretarías distritales cómo destinatarios de servicios de alimentación contratados con recursos públicos. Teniendo en cuenta que las excepciones deben ser interpretadas con carácter restrictivo, el servicio de alimentación prestado a tales contratistas no estaría excluido.

 

3. ¿Las ventas de productos alimenticios que se realicen a las Fuerzas Armadas ubicadas en los municipios con tratamiento especial en IVA de acuerdo al numeral 13 artículo 424 del Estatuto Tributario pueden efectuarse sin IVA, independiente sí ellos consumen las raciones de alimentos en estos departamentos o no?

 

El numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 272 de la Ley 1955 de 2019 señala como condición para que los bienes allí señalados sean excluidos del impuesto: “... siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento …”.

 

Por consiguiente, el consumo de los alimentos debe tener lugar en el mismo departamento de los siguientes, al cual se hizo la venta: Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada; de lo contrario la exclusión no operará.

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” - "técnica", y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica