Tema: Renta
Descriptor: Beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta y complementarios (sic) para pequeñas empresas.
OFICIO Nº 107 [001813]
24-01-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 000107
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100074250 del 02/11/2018
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLENETARIOS (SIC)
Fuentes formales Artículos 1, 2 y 4 de la Ley 1429 de 2010. Artículo 100 y numeral 5 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Cordial saludo, señor Lerma.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
La consulta:
Con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, se consulta, sobre la aplicación y pérdida del beneficio en la tarifa de las sociedades constituidas bajo la Ley 1429 de 2010.
Respuesta:
Con el objeto de formalización y generación de empleo, de tal manera que aumentaran los ingresos y disminuyan los costos de formalizarse, se estableció en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, para aquellas pequeñas empresas que cumplieran ciertos requisitos, dos beneficios: 1. Gradualidad en el porcentaje de la tarifa, empezando con el 0% en los primeros años gravables (contados desde el año de su constitución), después el 25%, luego el 50% y finalmente el 75%. A partir del sexto o undécimo año gravable, se debía empezar a pagar el 100% de la tarifa general. 2. La no práctica de retención en la fuente por parte del pagador (agente retenedor) durante el período de progresividad.
Así mismo, el numeral primero del artículo 2 de la Ley 1429 de 2010, define para efectos de esta ley, esto es para efectos tributarios con una tarifa especial diferenciada de la tarifa general, como “pequeñas empresas”, “aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
Y, en numeral segundo ibídem, el “[I]inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal”.
Sin embargo, el numeral 5o., del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, derogó exclusivamente el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, y por lo tanto los beneficios que contemplaba. Por lo anterior, los requisitos que los decretos que reglamentaron el artículo 4° derogado, adolecieron de decaimiento administrativo o pérdida de fuerza ejecutoria.
No obstante, en la Ley 1819 de 2016 creó un nuevo régimen de transición para aquellas empresas que, al momento de su entrada en vigencia, contaran ya con el beneficio de progresividad; a través del cual, para liquidar y pagar el impuesto de renta, se deben remitir a la tabla introducida por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario; el cual mantiene bajo otra expresión matemática el beneficio en la tarifa especial que estas empresas deben pagar.
De igual forma dispuso:
“(…) 6. El cambio en la composición accionaria de estas sociedades, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, implica la pérdida del tratamiento preferencial y se somete a la tarifa general prevista en este artículo (…).”
Quiere decir lo anterior que con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, el beneficio en la tarifa se mantiene para las “pequeñas empresas”, (con exclusión de las que no son de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 1429 de 2010, vigente), y que hubieren accedido al mismo en la vigencia de esta ley, y se pierde cuando dejen de tener esta condición o cambien su composición accionaria.
Para mayor ilustración se anexa el Oficio 901010 del 3 de marzo de 2017.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección Gestión Jurídica
UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales