Tema: Impuesto Nacional al Consumo
Descriptor: Impuesto al consumo. Base gravable. Impuesto Nacional al Consumo. Vehículos.
OFICIO Nº 018352
16-07-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 001737
Ref: Radicado 100027259 del 29/04/2019
Tema |
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Impuesto Nacional al Consumo |
Descriptores |
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Impuesto al Consumo – Base Gravable IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO – VEHÍCULOS |
Fuentes formales |
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Artículos 512-1, 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario Oficio 054608 del 12 de septiembre de 2014 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario plantea una serie de preguntas sobre el Impuesto Nacional al Consumo (en adelante INC), en la venta de vehículos automotores que para efectos del análisis que se debe realizar se plantean en los siguientes términos: (i) ¿Se puede determinar la base gravable del INC siguiendo la misma regla del parágrafo 4º de los artículos 512-3 o 512-4 del Estatuto Tributario, según corresponda?, (ii) ¿En cada venta se debe facturar el impuesto, sobre el valor total del vehículo? y (iii) ¿Hay lugar al cobro del impuesto cuando el vehículo usado ha sido adquirido a otro concesionario, para quien constituía activo movible?
Sobre el particular se considera:
Constituye hecho generador del INC, entre otros, las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4 y 512-5 del Estatuto Tributario.
El mismo legislador precisa respecto de los bienes contenidos en los artículos 512-3 y 512-4 que no se aplicará el impuesto en el caso que se trate de activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.
En el caso de los vehículos automotores, en el Oficio 054608 del 12 de septiembre de 2014 se analizó si estaban sometidos a impuesto la venta de vehículos usados que no tengan más de cuatro años desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este, donde se concluyó:
“(…)
7.4.- De conformidad con el impuesto al Consumo establecido por la Ley 1607 de 2012 la venta de un vehículo usado como por ejemplo una camioneta usada por valor de cincuenta millones de pesos $50.000.000 ¿Estaría sujeto a dicho impuesto? ¿Cómo haría la liquidación de dicho vehículo?
Este es un caso particular individual que no corresponde atender a este despacho. No obstante, se puede señalar que está sujeta al Impuesto al Consumo la venta de vehículos usados señalados en los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario que no tengan más de cuatro años desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este.
Asimismo, se debe tener en cuenta si se trata de vehículos considerados activos fijos o no para efectos de determinar la base gravable.
Sobre el particular debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4, 512-5 y 512-6 del Estatuto Tributario.
(…)”
(Negrilla fuera del texto)
Así las cosas, la venta de vehículos usados que no tengan más de cuatro años desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este, está sometida al INC y lo que proveen los parágrafos 3º y 4º de los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario son unas reglas para efectos de determinar la base gravable.
De esta manera se entienden resultados los puntos (ii) y (iii) de la presente consulta.
En concordancia con la anterior conclusión, al analizar el contenido de los parágrafos 3º y 4º de los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la base gravable en la venta de vehículos automotores, se pueden colegir las siguientes reglas: (a) para vehículos automotores nuevos y usados, en este último caso, adquiridos de propietarios para quienes los mismos no constituían activos fijos, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas; (b) para vehículos automotores usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación (en los términos previamente mencionados) y el precio de compra.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinario, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN