Tema: Renta
Descriptor: Tratamiento tributario a honorarios pagados por administración de propiedad horizontal
OFICIO Nº 019332
05-08-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 001900
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 2493 del 31/05/2019
Cordial saludo, Sr. Núñez:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En su escrito, el consultante requiere se absuelva once preguntas. De estas inquietudes, en la No. 8 solicita se informe la existencia de norma que le permita a un ciudadano sustraerse de la obligación de toda persona de contribuir con el impuesto a la renta, sobre los honorarios que se pagan por concepto de administrador de propiedad horizontal. Sobre las demás preguntas esta dependencia se abstendrá de pronunciarse, pues no se encuentran dentro de su competencia.
El artículo 9 del Estatuto Tributario señala:
"ARTÍCULO 9. IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES, RESIDENTES Y NO RESIDENTES. (Aparte entre corchetes derogado tácitamente a partir del año gravable 1992, según lo dispuesto por los artículos 1 y 2 del Decreto 1321 de 20 de junio de 1989, que adicionaron los artículos 297 y 294 del Estatuto Tributario, respectivamente). Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, {y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país}.
(Inciso 2 derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012).
(Aparte entre corchetes derogado tácitamente por el artículo 78 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006).
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y {respecto de su patrimonio poseído en el país}”. (Inciso 4 derogado tácitamente por el artículo 78 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006).
Como se aprecia, en general, todas las personas naturales y jurídicas que tengan residencia en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y del impuesto complementario de ganancia ocasional por período gravable 2018.
Si bien existen personas que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, para dicho evento la Ley de manera expresa deberá determinarlo. Luego, al revisar los sujetos jurídicos exceptuados, no aparece relacionada la persona que perciba honorarios por la prestación de servicios.
En todo caso, para una mayor ilustración del tema, se anexa el Oficio 000162 de 2018.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica