Tema: Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Descriptor: Sujetos pasivos
OFICIO Nº 019347
05-08-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 001908
Ref: Radicado 100034516 del 28/05/2019
Tema Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Descriptores SUJETOS PASIVOS
Fuentes formales Ley 1943 de 2018, Artículo 905
Cordial saludo, señor Rodríguez:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección del Impuestos y Aduanas Nacionaleses función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, nos permitimos resolver las inquietudes planteadas sobre la interpretación del artículo 905 numerales 3, 4 y 5 de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, referente a quienes pueden ser sujetos pasivos del Régimen de Tributación Simple creado por dicha ley.
En primer lugar, se transcriben las preguntas:
1. Respecto al numeral 4 del artículo 905 de la Ley 1943 de 2018 y acogiendo la interpretación del literal A antes indicado, se entendería que la sociedad que quiera adscribirse al régimen simple se le agregaría a su balance como persona jurídica, aquellos ingresos que devenguen sus socios personas naturales cuanto cumplan las condiciones allí establecidas, esto es, cuanto (sic) tengan una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el régimen simple.
a. ¿Acaso no es esto una limitación al derecho a la libre asociación consagrado en el artículo 38 de la Constitución Política? Es decir, el hecho de que las personas naturales deban analizar previamente el patrimonio de sus posibles socios para poder determinar si su sociedad podrá acceder a los beneficios tributarios que ofrece el régimen simple ¿no es acaso una limitación arbitraria al derecho a la libre asociación?
2. Respecto al numeral 5 del artículo 905 de la Ley 1943 de 2018 y, de nuevo, acogiendo la interpretación indicada en el literal A del numeral 1:
a. ¿Cuál es el fundamento jurídico y práctico para consolidar los ingresos de la sociedad que quiera inscribirse en el régimen simple, con aquellos de su socio persona natural que se (sic) administrador de otras empresas?
b. ¿Acaso la calidad de administrador implica participación alguna en el capital de una sociedad?
3. Ante el incumplimiento, ya sea de una persona natural o jurídica, en las obligaciones de pago a su cargo bajo el Régimen Simple, además de su exclusión para acceder a dicho régimen, ¿Qué otra(s) sanción(es) le será(n) aplicada(s)?
4. ¿Cuáles son los criterios para que la DIAN inscriba de oficio en el Régimen Simple a una persona natural o jurídica?
5. El numeral 3 del artículo 906 de la Ley 1943 de 2018 autoriza a la DIAN para establecer cuando se está frente a un contrato realidad laboral, para lo cual, “no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa” ¿Cuál es el alcance de dicha facultad? ¿Cuál es el fundamento jurídico en virtud del cual la DIAN se adjudica una facultad ajena a su competencia como lo es establecer la existencia o inexistencia de un contrato realidad laboral?
En segundo lugar, debido a que esta Subdirección recientemente absolvió los mismos interrogantes, nos permitimos remitirle el Oficio 100218221-001740 DIAN 018284 de 2019 por medio del cual quedarán resueltas las inquietudes anteriormente transcritas.
El contenido del oficio se puede sintetizar así: Se revisarán de manera consolidada, los ingresos brutos de las sociedades de las cuales son socios las personas naturales que pretendan pertenecer al Régimen Simple. No se agrega al balance de la sociedad los ingresos de los socios. Se pretende evitar que las personas segreguen su actividad económica en diferentes sociedades, con el objetivo de no exceder los límites para que dichas sociedades puedan pertenecer al régimen simple. No se limita el derecho a la libre asociación.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídicas en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica