OFICIO Nº 019370
05-08-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 - 001926
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 000363 del 09/07/2019
Tema
|
|
|
Procedimiento Tributario
|
Descriptores
|
|
|
Información de los Notarios
Información del Contribuyente para Cruces de Información
Información Exógena
Información Suministrada por Terceros
|
Fuentes formales
|
|
|
Resolución 011004 de 29 de Octubre de 2018 DIAN.
|
Cordial saludo, Sra. Vivian del Socorro.
En conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes o los funcionario sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.
Asimismo, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En este contexto se resolverá la consulta en forma general citando las normas reglamentarias acerca de las obligaciones de rendir información de las notarías, considerando que entre las funciones de dichas entidades se encuentra el trámite de dichas particiones, con esta información se resuelve la pregunta que reza: ¿Sí en la figura jurídica de partición de Patrimonio en vida, la persona no ha fallecido, en que momento conoce de esta su entidad?
Lo anterior, tiene fundamento en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene facultades de exigir información a determinados declarantes y/o contribuyentes de acuerdo con sus facultades de control y fiscalización de los tributos. Por ello, el conocimiento de la DIAN acerca de figuras jurídicas como la partición en vida depende del reporte de información que realicen las entidades públicas o privadas ante las cuales se registren las diferentes operaciones económicas y sus efectos. En el caso de asignación de patrimonio a título gratuito, dicha operación puede ser considerada como una donación y les corresponde a las diferentes entidades que intervienen en el trámite de transferencia de dichos bienes informarlo a esta entidad. Este es el caso de las Notarías que tienen el deber de reportar la información sobre las operaciones relacionadas con la enajenación de bienes o derechos a título oneroso o gratuito, durante el año, independientemente del valor de la transacción. Las normas que se transcriben a continuación reglamentan esta obligación.
RESOLUCIÓN NÚMERO 011004 (29 OCT 2018)
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2019, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega
ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2019. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2019 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de Capital y rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2019.
g) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
h) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
j) Los grupos económicos y/o empresariales.
k) Las Cámaras de comercio.
l) La Registraduría Nacional del Estado Civil.
m) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
n) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes,
o) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
p) Autoridades Catastrales
q) Los responsables del impuesto Nacional al Carbono
PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.
PARÁGRAFO 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2019 adelante el trámite de cancelación del Registro Único Tributario (RUT) por parte de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 26 y los plazos establecidos en la presente resolución.
PARÁGRAFO 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales.
PARÁGRAFO 4. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo su propio NIT, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1242 de 2013 que modificó la parte 3 del Decreto 2555 de 2010.
PARÁGRAFO 5. Para los efectos de la presente resolución, la expresión “grupo económico” debe entenderse como el conjunto de empresas y entidades en situación de subordinación o de control en los términos señalados por el artículo 260 del Código de Comercio y la Norma Internacional de Información Financiera 10 “Estados Financieros Consolidados” y sección 9 “Estados Financieros Consolidados” del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de información Financiera y de Aseguramiento de la Información y demás normas que las modifiquen o adicionen.
Así mismo, la expresión “Grupo Empresarial” debe entenderse cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección, en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995
(...)
ARTÍCULO 34. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. Los notarios, deberán proporcionar según lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, la información relativa a las operaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos a título oneroso o gratuito, durante el año, independientemente del valor de la transacción, en el Formato 1032, Versión 9, indicando lo siguiente:
1. Código de los actos y negocios sujetos a registro.
2. Identificación de cada uno de los enajenantes.
3. Dígito de verificación.
4. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.
5. Número de la escritura.
6. Fecha de la Escritura. (AAAAMMDD).
7. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA).
8. Valor de la enajenación
9. Valor de la retención en la fuente practicada.
10. Identificación de cada uno de los adquirentes.
11. Dígito de verificación.
12. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.
13. Número de adquirentes secundarios.
14. Número de enajenantes secundarios.
15. Notaría número.
16. Código municipio de ubicación de la Notaría.
17. Código departamento de ubicación de la Notaría.
18. Porcentaje de participación por cada enajenante.
19. Porcentaje de participación por cada adquirente.
PARÁGRAFO 1. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos.
PARÁGRAFO 2. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo con la obligación de la presente resolución deben corresponder a los establecidos en la Resolución 7144 del 6 de agosto del 2012, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, especificándolos de acuerdo con la siguiente tabla:
(...)
Así las cosas, existen diversos momentos en que la entidad se puede enterar de las operaciones económicas realizadas por los declarantes y/o contribuyentes y ello dependerá del tipo de operación que se realice en relación con los bienes que se transfieran y las personas naturales o jurídicas que en ella intervengan.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN
|