Oficio 1960

Tipo de norma
Número
1960
Fecha
Título

Tema: G.M.F

Subtítulo

Descriptor: Hecho Generador del Gravamen a los Movimientos Financieros.

OFICIO Nº 001960
25-01-2019
DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

100202208 – 0052

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100080843 del 06/12/2018

 

Tema Gravamen a los movimientos financieros

Descriptores Hecho Generador del Gravamen a los Movimientos Financieros

Fuentes formales Art. 871 E.T.

 

Cordial saludo, Sr. Bolaño:

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

Solicita usted se revoque y/o rectifique el Concepto Unificado de GMF No. 1466 del 29 de diciembre de 2017, en el numeral 2.9 correspondiente al Descriptor Débitos a cuentas contables y de otro género Transferencia a un tercero en el cual la entidad revoca su postura anterior plasmada en el Concepto 045392 de 2002 y 76610 de 8 de agosto de 2008.

 

Argumenta, que según se ilustra en el Concepto Unficado, (Sic) el monto liquidado por el banco a favor cliente por intereses no es en su totalidad base gravable del GMF porque no todo ese monto ingresa a la cuenta bancaria y concreta el hecho generador, sin que el hecho de que en el extracto se refleje el valor de $100 y el cargo de $7 para un neto de $93 cambie esta situación. Esto porque tal extracto se muestra así con fines exclusivamente informativos porque a la cuenta del titular solamente debe llegar $93, tal como lo refleja la contabilidad y lo ordena la normativa tributaria sobre la retefuente.

 

Primero que todo es necesario señalar que el punto central que motiva al consultante para solicitar revocatoria o rectificación del numeral 2.9 del Concepto 1466 de 2017 se hace consistir en cuál es la base gravable del gravamen a los Movimientos Financieros.

 

Frente a este particular punto, el Concepto Unificado No. 1466 de 2017, en su numeral 5.1- Descriptor Base Gravable-, advierte que "De conformidad con lo dispuesto por el artículo 874 del Estatuto Tributario, la base gravable del gravamen a los movimientos financieros -GMF- está integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos".

 

Así las cosas, resulta ajustado a derecho el concepto sobre el cual se persigue su rectificación, aún más si se tiene en cuenta que el Oficio 76610 de 2008 que constituía parte de la doctrina anterior al Concepto Unificado 1466, cuyo tenor defiende el peticionario por consultar mejor la realidad, no contradice la doctrina vigente, por el contrario este concluye, en alusión a una entidad bancaria que cobra una comisión a un usuario sobre la cual se genera el IVA, en virtud de lo cual efectúa un débito a la cuenta corriente o de ahorros que aquél posee en el banco, que "... la base gravable está constituida por el valor total de la operación en los términos del artículo 874 ibídem, en virtud de que la ley no excluye de la base para liquidar el GMF, el IVA".

 

Igualmente, la doctrina vigente no se opone al Oficio 045392 de 2002, pues en el aspecto concreto de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, en el caso de los rendimientos financieros, atinó a indicar que en tal situación "... la retención en la fuente se efectúa en el momento del pago o abono en cuenta de los respectivos intereses, en razón de lo cual la entidad de crédito al momento de reconocerlos mediante pago o abono en cuenta debe practicar la respectiva retención por impuesto sobre la renta, conforme lo preceptuado por la norma tributaria señalada anteriormente".

 

De lo dicho, tratándose de los rendimientos financieros, no puede inferirse que la retención en la fuente efectuada en el momento del pago o abono en cuenta de los respectivos intereses, haga detraer valor alguno de las (sic) base gravable del Gravamen a los Movimientos Financieros.

 

En conclusión, las razones que expresa el consultante para provocar la rectificación de la doctrina contenida en el numeral 2.9 del Concepto Unificado No. 1466 de 2017, no encuentra soporte jurídico, en consecuencia no procede su revocatoria.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales