Oficio 19723

Tipo de norma
Número
19723
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Factura Comercial. Requisitos

OFICIO ADUANERO N° 019723

09-08-2019

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 001943

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100043378 del 28/06/2019

 

Tema Aduanas

Descriptores Factura Comercial - Requisitos

Fuentes formales Artículo 188 Resolución 4240 de 2000

 

Cordial Saludo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante radicado 100043378 del 28 de junio del 2019 a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Sugerencias, Peticiones y Felicitaciones, solicita aclaración del concepto jurídico 16753 del 2017 en relación al parágrafo del artículo 504 del Decreto 390 de 2016 en los siguientes términos:

 

“1. Mi duda surge en “expedidos en los términos previstos en el estatuto tributario”. ¿Cuáles son los artículo (sic) exactos del Estatuto Tributario que se deben tener en cuenta?, ya que e (sic) concepto no los especifica.

2. Necesariamente mi factura debe cumplir lo estipulado en el artículo 617 del estatuto tributario?

3. El Concepto Jurídico 16753 del 2017 junio 27 ¿está vigente?

4. ¿Qué conceptos y oficios vigentes puedo consultar para el tema de factura en el proceso de importación?

5. Si yo soy el consumidor final a (sic) y la misma vez el importador ¿también puede mantener la factura como soporte teniendo en cuenta que sería la factura emitida por mi proveedor en el exterior? ¿Cuál es la norma sustento?

6. Con respecto a la facturación en zona franca:

 

Sí tengo mi mercancía en zona franca y deseo nacionalizarla en territorio colombiano, teniendo en cuenta que soy el proveedor, el importador al mismo tiempo

 

¿Debo generar factura?

¿Cuál es la norma sustento?

¿Es posible que yo facture a mi nombre siendo yo el proveedor y el importador?

¿Cuál es la norma sustento? ¿Cómo debo hacer este proceso?”

 

Antes de responder es importante establecer que una cosa es la factura que se exige como documento soporte de la declaración de importación referida en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 y otra la factura de venta nacional a la que hace referencia el parágrafo del artículo 504 del Decreto 390 de 2016.

 

El Estatuto Tributario establece en los artículos 615616-1 y 617 los requisitos que debe reunir la factura de venta nacional.

 

Frente a la importación, como documento soporte de la declaración de importación, el artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000 establece en forma clara cuáles son los requisitos que debe cumplir la factura comercial:

 

“ARTÍCULO 188. REQUISITOS DE LA FACTURA COMERCIAL. La factura comercial a que se refiere el literal b) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, debe ser un documento original expedido por el vendedor o proveedor de la mercancía, no debe presentar borrones, enmendaduras o adulteraciones.

 

De conformidad con "las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios” contenidas en la Publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional, la factura comercial que debe presentar el importador de una mercancía contendrá como mínimo los siguientes datos:

 

1. Fecha de expedición.

2. Nombre y dirección del vendedor.

3. Nombre del comprador.

4. Descripción de la mercancía.

5. Cantidad y precio a pagar por la mercancía objeto de negociación.

6. Moneda de la negociación. Indicar, por ejemplo, si se trata de dólares de los Estados Unidos, liras italianas o yenes.

7. Condiciones de entrega de la mercancía, de conformidad con los Términos Comerciales Internacionales "INCOTERMS", establecidos por la Cámara de Comercio Internacional.

 

Las facturas electrónicas deben cumplir, además, con la certificación de la firma electrónica.

 

De faltar alguno de los requisitos indicados, la autoridad aduanera procederá según lo establecido en el numeral 2 del artículo 172 de esta Resolución.

 

PARÁGRAFO. La factura comercial que ampare mercancías procedentes de la Zona Libre de Colón en la República de Panamá, además de los requisitos señalados en el presente artículo deberá contener el nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT) y dirección del comprador en Colombia, conforme al Registro Único Tributario, RUT.” (subrayado nuestro)

 

Frente a las operaciones planteadas en la pregunta, para una mercancía importada de una zona franca al territorio aduanero nacional, se hace el siguiente análisis:

 

El artículo 905 del Código de Comercio, define qué es una compraventa:

 

“Art. 905. Definición de compraventa. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

 

Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.

 

Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero.” (subrayado nuestro)

 

La factura comercial es el documento, por excelencia, en el que se fijan las condiciones de la compraventa de las mercancías y sus especificaciones; es claro entonces que, cuando se habla de venta, existen dos partes la primera es la que vende y transfiere la cosa y la segunda quien la adquiere pagando un dinero por ella.

 

Cuando una persona natural o jurídica ingrese una mercancía a zona franca y, posteriormente, decida nacionalizarla en el mismo estado para luego introducirla al resto del territorio aduanero nacional, como documento soporte de la declaración de importación debe presentar la factura comercial con los requisitos establecidos en el artículo 188 de la Resolución 4240 del 2000, y al diligenciar dicha declaración se indicará como proveedor a quien le vendió la mercancía en el exterior y expidió la factura, y como importador al que la compró y la está nacionalizando.

 

El procedimiento para presentar la declaración de importación es estos casos no es diferente a cuando ese mismo importador nacionaliza la mercancía en lugar de arribo o en depósito temporal, con la Única diferencia que cuando la mercancía está en zona franca no existe término para presentar, pagar y obtener el levante de la declaración de importación.

 

En conclusión:

 

1. La factura de venta nacional, a que hace referencia el parágrafo del artículo 504 del Decreto 390 de 2016, debe cumplir las condiciones establecidas en los artículos 615616-1 y 617 del Estatuto Tributario.

2. Los requisitos que debe cumplir la factura que expide el proveedor en el exterior y que es documento soporte de la declaración de importación, son los establecidos en el artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000.

3. El Oficio 016753 de 2017 de la Subdirección de Normativa y Doctrina se encuentra vigente.

4. Frente a su postulado, donde una misma persona es el consumidor final y el importador, es claro que no se aplica lo establecido en el parágrafo del artículo 504 del Decreto 390 de 2016, pues no hay una venta nacional de la mercancía. En este caso estamos frente a una mercancía extranjera amparada en la declaración de importación de conformidad con el numeral 1 del mismo artículo.

5. El hecho de que el titular del derecho sobre una mercancía que ingresa a zona franca sea el mismo que presenta la declaración de importación, no lo hace por sí mismo importador y proveedor. Cuando la persona que ingresa una mercancía a zona franca es la misma que la nacionaliza para su ingreso al resto del territorio aduanero nacional, y la mercancía no ha sido objeto de transformación o elaboración, al momento de presentar la correspondiente declaración de importación se debe anexar, como documento soporte, la factura expedida por el proveedor en el exterior la cual debe cumplir los requisitos del artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000.

 

Para presentar la declaración de importación de la mercancía que se encuentra almacenada en zona franca, se deben cumplir los mismos requisitos y condiciones establecidas en la legislación aduanera para nacionalizar una mercancía en lugar de arribo o en un depósito temporal; la única diferencia es que en estos casos debe obtener el levante dentro del término de traslado en lugar de arribo, o dentro del término de permanencia de la mercancía en depósito temporal, mientras que, en zona franca, no existe término para obtener dicho levante. Al momento de presentar la declaración de importación, se informará como exportador o proveedor en el exterior a quien expidió la factura citada, y como importador quien compró la mercancía a dicho proveedor, la ingresó inicialmente en la zona franca y luego la nacionalizó.

 

Se remite adicionalmente el Oficio No. 171 del 2001, que corresponde a pronunciamiento de la Subdirección de Normativa y Doctrina sobre la factura de importación.

 

El artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 equivalente al artículo 177 del Decreto 1165 de 2019, y el artículo 504 del Decreto 390 de 2016 equivalente al artículo 594 del Decreto 1165 de 2019, el cual entrará a regir el 2 de agosto de 2019.

 

Finalmente se manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

UEA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

 
 

Concordancias