Oficio 20703

Tipo de norma
Número
20703
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Aportes parafiscales. Exoneración

OFICIO Nº 020703

21-08-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 002035

 

 

Ref: Radicado 100049575 del 16/07/2019

 

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

APORTES PARAFISCALES - EXONERACIÓN

Aportes Parafiscales

Fuentes formales

 

 

Artículos 19, 19-4, 114-1- del Estatuto Tributario

Oficio 035705 del 27 de diciembre de 2018

Oficio 018967 del 23 de julio de 2019

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el radicado de la referencia el consultante pregunta si las cooperativas están exoneradas del pago de aportes parafiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 1955 de 2019.

 

Sobre el particular se considera:

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

El artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, contempla una exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, exoneración sobre la cual el artículo 204 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, hace la siguiente precisión:

 

“Artículo 204. Exoneración de aportes. Adiciónese un inciso al parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, así:

 

Las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración de que trata este artículo.”

 

Así las cosas, a las entidades del sector cooperativo también les aplica la exoneración contenida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, tema sobre el cual el Oficio 018967 del 23 de julio de 2019 concluyó que es a partir de la publicación de la Ley 1955 de 2018. Copia de la doctrina en mención se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado es pertinente señalar que, en los antecedentes de la consulta, el peticionario se refiere de forma indistinta a los artículos 19 y 19-4 y menciona que no se tributó “por ser del régimen especial y estar calificada (...)”. Por esta razón este despacho realizará las siguientes precisiones:

 

Lo primero que se debe indicar que a las entidades del sector cooperativo cooperativas les aplica lo dispuesto en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, no lo contenido en el artículo 19 ibídem, mención que tiene importancia en la medida que el proceso de calificación, pues estas pertenecen al Régimen Tributario Especial.

 

También debe mencionarse que a las entidades del sector cooperativo no les aplica lo dispuesto en el artículo 358 del Estatuto Tributario, pues lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19-4 sobre la tarifa establece:

 

 

"Artículo 19-4. Tributación sobre la renta de las cooperativas. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.”

 

(Subrayado fuera del texto)

 

 

Así las cosas, para las entidades del sector cooperativo, el monto que se recauda por concepto del impuesto de renta a la tarifa del 20% y que evidencia el propósito del legislador de mantener la carga tributaria de las entidades del sector cooperativo (exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016, Gaceta del Congreso No. 894, página 145) y la principal modificación que trajo la ley fue que el valor del impuesto a cargo, a través de la aplicación de la tarifa del 20% al beneficio neto o excedente se toma del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 y utilice en programas de educación superior pública.

 

 

El propósito de esta medida fue que las entidades del sector cooperativo adquirieran compromisos serios de ejecución para que los recursos asignados y estos no se pierdan de una vigencia fiscal a otra por falta de gestión (ponencia para primer debate de la Ley 1819 de 2016, Gaceta del Congreso No. 1090, página 13).

 

 

Con base en lo antes mencionado en el Oficio 035705 del 27 de diciembre de 2018 se interpretó que las entidades del sector cooperativo deben determinar su beneficio neto o excedente, aspecto sobre el cual el inciso segundo del artículo 19-4 del Estatuto Tributario señala que se hará de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente, observando además para este fin lo contenido en el artículo 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016.

 

 

Determinado este beneficio neto o excedente, estas entidades deberán aplicar lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 para constituir las correspondientes reservas y fondos (en los porcentajes allí establecidos) dentro de los cuales está el fondo de educación, respecto del cual el artículo 19-4 del Estatuto Tributario señala que se toma la totalidad del impuesto al aplicar la correspondiente tarifa, situación que se verá reflejada en la declaración del impuesto sobre la renta del correspondiente año gravable.

 

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN