Tema: IVA
Descriptor: Prestación de Servicios al País desde el Exterior
OFICIO Nº 002181
29-01-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 000134
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 5480 del 26/12/2018
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Prestación de Servicios al País desde el Exterior
Fuentes formales Artículo 420 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo, Sr. Ovalle:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En atención a la consulta, en la que solicita:
1. Buenos días y les deseo éxitos en sus labores, la presente es con el objetivo de solicitar información de cuáles son las plataformas que son responsables de IVA, por favor de forma taxativa deseo saber quiénes son para efectos de realizar inversión en algunas de ellas, por su colaboración mil gracias.
Sobre el particular, le manifestamos que la información solicitada es de carácter reservado, en virtud del artículo 583 del Estatuto Tributario el cual indica lo siguiente:
“La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales solo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.
En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva.
Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar los impuestos y recibir las declaraciones tributarias, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y solo los podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información, que demanden los reportes de recaudo y recepción, exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
PAR. Para fines de control al lavado de activos, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá remitir, a solicitud de la dependencia encargada de investigar el lavado de activos, la información relativa a las declaraciones e investigaciones de carácter tributario, aduanero y cambiario, que posea en sus archivos físicos y/o en sus bases de datos.”
Sin embargo, se pone de presente que el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario establece como hecho generador del impuesto sobre las ventas la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
Adicionalmente, el parágrafo 3 del artículo citado señala que los prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior, se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto, cuando el usuario directo o destinatario de los mismo tenga residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.
En este orden de ideas, de conformidad con la norma transcrita, todas las plataformas digitales que presten servicios desde el exterior y el usuario directo o destinatario de los servicios tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o la sede de su actividad económica en Colombia y estos servicios no estén expresamente excluidos por ley, serán responsables del impuesto sobre las ventas en Colombia.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales