Oficio 22585

Tipo de norma
Número
22585
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen Tributario Especial. Sector Cooperativo

OFICIO Nº 022585

10-09-2019

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208 - 0963

 

Radicados 000241 del 06/05/2019, 000264 del 20/05/19 y 100041536 del 21/06/2019

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

Régimen Tributario Especial

Fuentes formales

 

 

Artículo 19-4 del Estatuto Tributario

Artículo 1.2.1.5.1.29. y Sección 2 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita se aclare la respuesta contenida en el oficio 009748 del 23 de abril de 2019, en el sentido de precisar si se pueden desarrollar los programas sociales enfocados en la actividad meritoria a través de un tercero.

 

Sobre el particular se considera:

 

De acuerdo a los antecedentes de la consulta se trata de una entidad del sector cooperativo, a la cual le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario y, principalmente, la Sección 2 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.

 

Esta mención no resulta caprichosa pues el peticionario parte de un supuesto que este despacho considera erróneo y es que le aplican los conceptos de actividad meritoria y asignaciones permanentes (para este último menciona el artículo 1.2.1.5.1.29.), propios de las entidades de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario, esto es, asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que hagan parte del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta.

 

En efecto, el legislador ha señalado para las entidades del sector cooperativo que estas pertenecen al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios, de ahí que la interpretación oficial señale que no deben realizar procesos de permanencia o calificación y que el legislador establezca que realizarán el cálculo del beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente.

 

Lo anterior dada su naturaleza, finalidad y actividades, por esta razón es que el artículo 19-4 aplique de forma exclusiva a estas y que la reglamentación aplicable sea, como ya se mencionó, la Sección 2 (principalmente) del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.

 

Es por esta razón que la respuesta dada y de la cual se pide aclaración, fue enfática en señalar que tanto lo dispuesto por la ley como por el reglamento lo que hacen es reconocer respecto de estas entidades que su tributación es diferente a lo dispuesto para las otras entidades del Régimen Tributario Especial y que el artículo 1.2.1.5.1.29. del Decreto 1625 de 2016 no aplica y estas deberán sujetarse tanto en su funcionamiento como en la determinación del beneficio neto o excedente a lo dispuesto en la ley y normatividad cooperativa vigente, con las precisiones que sobre este último punto hace la reglamentación y la doctrina oficial vigente.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN