Tema: Renta
Descriptor: Retención en el Impuesto Sobre la Renta
OFICIO Nº 022615
10-09-2019
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
100208221-002214
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100052608 del 22/07/2019
Tema |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores |
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Retención en el Impuesto Sobre la Renta |
Fuentes formales
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Artículo 401 del E.T. Artúclo (sic) 1.2.1.17.5. del Decreto No. 1625 de 2016. Artículo 1.2.4.9.1. del Decreto No. 1625 de 2016. |
Estimado señor Ángel:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 100052608 del 22 de julio de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita aclarar la base sobre la cual se practica la retención en la fuente según lo establecido en el parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.17.5 del Decreto No. 1625 de 2016, para los siguientes casos:
"1. En los casos del locatario sociedad nacional contratante inicial del contrato de leasing quien ejerce la opción de compra.
2. Cuando un locatario transfiere la opción de compra a un tercero sociedad nacional y este último ejerce la opción de compra."
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:
1. Caso No. 1:
1.1. Respecto al tema de la referencia, es necesario precisar que el artículo 1.2.1.17.5. del Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria (en adelante "DUR"), establece que:
"Artículo 1.2.1.17.5. Valor de la enajenación de los bienes en los contratos de arrendamiento financiero. En el caso de enajenación de bienes objeto de un contrato de arrendamiento financiero, se tendrá como valor comercial de enajenación para efectos tributarios, el valor de la opción de compra.
Cuando se trate de bienes raíces, se aceptará para efectos fiscales, que el precio de venta sea inferior al costo o al avalúo catastral vigente en la fecha de enajenación, siempre que el valor de la opción de compra sumado al valor de los cánones de arrendamiento causados con anterioridad a la enajenación, supere el costo o el avalúo catastral vigente, según el caso, en la fecha de enajenación.
Cuando el valor de la opción de compra sumado al valor de los cánones de arrendamiento causados con anterioridad a la enajenación fuere inferior al costo o al avalúo catastral vigente, para efectos fiscales se deberá agregar, al precio de venta, el valor que resulte de restar del costo o avalúo catastral vigente, según corresponda, el valor de la opción de compra sumado al valor de los cánones de arrendamientos causados con anterioridad a la enajenación."
1.2. Por lo anterior, es posible evidenciar que el valor de la enajenación del bien inmueble en los contratos de arrendamiento financiero podrá ser igual al valor de la opción de compra para efectos tributarios, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el inciso segundo del artículo 1.2.1.17.5. del DUR.; de no cumplirse lo señalado en el inciso segundo, será procedente aplicar lo establecido en el inciso tercero del artículo mencionado.
1.3. En esta medida, consideramos que, en los contratos de arrendamiento financiero o leasing, la base sobre la cual se deberá aplicar la retención en la fuente señalada en el parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario. podrá ser igual al valor de la opción de compra, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el inciso segundo del artículo 1.2.1.17.5. del DUR.
2. Caso No. 2:
2.1. Es preciso señalar que la cesión del ejercicio de la opción de compra es un contrato independiente entre el cedente y cesionario al contrato de leasing.
2.2. Por lo anterior, el pago por la cesión del derecho de ejercer la opción de compra no está sujeta a la retención en la fuente señalada en el parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario. Sin embargo, al ser un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio del cedente, deberá estar sujeto a la retención en la fuente señalada en el artículo 1.2.4.9.1. de DUR.
2.3. Sin perjuicio a lo anterior, una vez sea perfeccionada la cesión la opción de compra, el cedente deberá, al momento de ejercer la misma, aplicar la retención en la fuente señalado en el parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario.
2.4. En el momento del ejercicio de la opción de compra por el cesionario, la base de la retención en la fuente deberá ser determinada según lo señalado en el punto 1 de este documento.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos "Normatividad" - ''Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales