Oficio 2284

Tipo de norma
Número
2284
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen Tributario Especial -Renuncia a los Beneficios

OFICIO Nº 2284 [023320]
17-09-2019
DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221– 002284
Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100053455 del 23/07/2019

 

Tema Régimen Tributario Especial
Descriptores Renuncia a los Beneficios
Fuentes formales Artículo 1.2.1.5.1.9. del Decreto Único Tributario 1625 de 2016

 

Cordial saludo, Sra. Nathalia:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Teniendo en cuenta las modificaciones realizadas por el Decreto 2150 de 2017 frente al Régimen Tributario Especial y las demás normas concordantes, pregunta usted:

1. ¿Qué consecuencias prevé la norma para las entidades a las que se refiere el artículo 19-4 del E.T. si no realiza el proceso de actualización web dentro de los plazos establecidos por la DIAN?

 El artículo 1.2.1.5.1.13. ibídem, señala:

"Artículo 1.2.1.5.1.13. Actualización anual de la calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la renta y complementario deberán actualizar anualmente su calidad de contribuyente en el mencionado régimen.

 (…)

Los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de ese Decreto (sic) no presenten la información a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.9. de este Decreto y/o (sic) marcaron la casilla de renuncia al Régimen Tributario Especial en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán excluidos como contribuyentes del Régimen Tributario Especial de este impuesto a partir del año gravable en que se hizo la manifestación o no se presentó la información. Para tal efecto, el área competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- Dian proferirá el acto administrativo mediante el cual se excluyen como contribuyentes del régimen Tributario Especial a partir de este año gravable.

Parágrafo. Las entidades que realizaron el proceso de permanencia de que trata el artículo 1.2.1.5.1.7. de este Decreto (sic) las entidades de que trata el parágrafo transitorio primero artículo 1.2.1.5.1.7. de este Decreto, deberán enviar la información de que trata el artículo 1.2.1.5.9. de esta compilación a partir del año calendario 2019, dentro de los plazos que se establezcan de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto". (Subrayado fuera del Texto)

No obstante lo anterior, frente a este mismo tema el artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto Único Reglamentario expresó:

"Artículo 1.6.1.13.2.25. Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, si como la(sic) cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este decreto, dentro de los siguientes plazos, atendiendo al último dígito del Número de identificación - NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

(...)

 

Parágrafo. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2019 , y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- Dian de oficio podrá actualizar el Registro Único Tributario- RUT. (Subrayado fuera del Texto)

 

Por otro lado, el Concepto 0481 de 2018 bajo el Descriptor 4.37. Disposiciones generales, responde a la pregunta ¿Cómo se acredita si una entidad sin ánimo de lucro es del Régimen Tributario Especial o realizó los procesos de permanencia o actualización?

 

Allí se dijo:

 

"Por lo tanto, en caso que sean excluidas del Régimen Tributario Especial o la entidad haya renunciado al régimen, deberá figurar en el Registro Único Tributario - RUT. La responsabilidad "05- Impuesto Renta y Complementario" es decir contribuyente del régimen ordinario, en caso contrario deberá reflejar la responsabilidad "04-contribuyente del Régimen Tributario Especial", a su vez estos contribuyentes también pueden acreditar que han realizado la solicitud de permanencia, calificación o actualización en el Régimen Tributario Especial con el Formato 5245- Solicitud Régimen Tributario Especial, el cual se presenta a través de los servicios informáticos electrónicos".

(subrayado fuere del texto)

 

Ahora bien, el numeral 8 del artículo 1.2.1.5.44. del mismo Decreto Único reglamentario, dice:

 

“Artículo 1.2.1.5.44. Causales de exclusión de las entidades del Régimen Tributario Especial. Son causales de exclusión del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, de los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, las siguientes:

 

(…)

8. Cuando no se realice el proceso de actualización de la información a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.13. de este Decreto.

(…)”

Así las cosas, las entidades que no cumplan con el requisito de actualización anual de la información en el registro web, se harán acreedoras a la exclusión del Régimen Tributario Especial y, la consecuencia jurídica de ello, es la de que a partir del año gravable en que dicha inactividad se produjo, los contribuyentes serán del régimen ordinario del impuesto de renta y complementario.

2. En el evento en que la consecuencia sea la exclusión del Régimen Tributario Especial ¿Cuál es la causal aplicable?

De acuerdo con la respuesta anterior, la causal aplicable a la entidad que no cumpla con la actualización anual de la información en el registro web, es la contenida en el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.25. del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con el numeral 8 del artículo 1.2.1.5.44., pero el trámite de la exclusión no exige la expedición de acto administrativo en firme y en cambio, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- Dian de oficio podrá actualizar el Registro Único Tributario- RUT.

En este evento, es importante indicar, según el numeral 4.35 del Concepto al que hacemos referencia, "...la exclusión de este régimen, no implica la pérdida de la calidad de entidad sin ánimo de lucro, salvo que la DlAN o la entidad competente demuestre alguna de las causales a que hace mención el artículo 1.2.1.5.1.44. del Decreto 1625 de 2016".

3. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.2.1.5.2.17 y parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.8 del Decreto 1625 de 2016 si la entidad de las que se refiere el artículo 19-4 no realiza la actualización web dentro de los plazos señalados ¿Puede realizar la solicitud de readmisión al Régimen Tributario Especial, aunque no haya sido expedido el acto administrativo que las excluya?

 

Como quedó anotado con anterioridad, la entidad que no dé cumplimiento a la actualización de la información en el registro web dentro del término establecido por el gobierno nacional, será excluida del Régimen Tributario Especial. En este evento, la entidad deberá actualizar el Registro Único Tributario -RUT o podrá hacerlo de oficio la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, momento este después del cual, puede presentarse la solicitud de calificación que una vez aprobada, permitirá nuevamente el goce de los beneficios que tal situación conlleva.

Esta afirmación se desprende de lo dispuesto en el inciso 2. del Parágrafo 2. del artículo 364-3, modificado por el artículo 62 de la Ley 1943 de 2018, que refiriéndose a la pérdida de los beneficios del Régimen Tributario Especial dijo:

"Las entidades pueden solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial para el año gravable siguiente a la pérdida del mismo, para lo cual deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 356-2 de este Estatuto.

(…)

De ser excluidas del Régimen Tributario Especial, las entidades de que trata el presente parágrafo podrán solicitar su admisión pasados tres (años desde su exclusión) para lo cual deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 356-2 de este Estatuto"

Esta disposición es necesario armonizarla con la parte final del parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.46. del Decreto 1625 de 2016 que establece que "Este término tampoco aplicará en el caso de los contribuyentes de que trata el parágrafo transitorio 1 del artículo 1.2.1.5.1.7.de este Decreto, así como para aquellas entidades que no hayan efectuado el proceso de permanencia o actualización dentro de los plazos establecidos en el presente Decreto". (subrayado fuera del texto)

En conclusión, la entidad excluida del Régimen Tributario Especial por no haber actualizado anualmente la información en el registro web, puede solicitar inmediatamente la nueva calificación, una vez se haya actualizado con la exclusión, el Registro Único Tributario RUT.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica