Oficio 23300

Tipo de norma
Número
23300
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Devolución de Saldos a Favor-Trámite

OFICIO 023300

17-09-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 002273

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100062464 del 14/08/2019

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Devolución de Saldos a Favor-Trámite

Fuentes formales Art 3 numeral 2 del Decreto 1422 de 2019

 

Cordial saludo, Señora Diana Marcela

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

Afirma usted que el artículo 3, numeral 2 del Decreto 1422 establece para la solicitud de devolución de renta: presentar una relación de los costos y gastos declarados en el período objeto de solicitud y de los que componen el arrastre, certificada por revisor fiscal o contador público cuando a ello hubiere lugar, indicando: número de identificación tributaria - NIT nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, gastos y/o deducción, numero, fecha de expedición y valor del costo, gasto y/o deducción.

 

Por lo anterior pregunta usted:

 

1. ¿Cuándo se habla de número, se debe relacionar cada una de las facturas de gasto y/o deducción, sin importar el monto?

 

 

El artículo 3 del Decreto 1422 de 2019, por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario y se sustituyen y modifica algunas normas del Decreto 1625 de 2016, establece:

 

“ARTÍCULO 3. Modificación del artículo 1.1.1.21.14 del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Modifíquese el artículo 1.6.1.21.14. del capítulo 21 título 1 parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 1.6.1.21.14. Requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario. Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración de renta y complementario, se deberá adjuntar, además:

 

(…)

 

2. Una relación de los costos y gastos declarados en el período objeto de solicitud y de los que componen el arrastre certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar, indicando: Número de Identificación Tributaria - NIT, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, gasto y/o deducción, número, fecha de expedición y valor del costo, gasto y/o deducción,"" (subrayado fuera del texto)

 

Revisada la norma transcrita, se aprecia que el "número" hace relación a la factura que sirve para soportar los costos o gastos o, el documento equivalente que reemplaza a la factura en las operaciones económicas realizadas con las personas que no están obligadas a facturar, por lo tanto, dicho documento deberá relacionarse con los guarismos que lo identifican, pues de esta manera se cumple con un requisito especial necesario para la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario.

 

2. Que pasa con los gastos menores relacionados en caja menor, ¿se debe informar uno a uno o se puede agrupar en uno tercero?

 

La disposición que nos ocupa no consagra como requisito especial en las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, que la relación pueda hacerse de manera agrupada, luego los soportes habrán de relacionarse uno a uno, con el cumplimiento de los supuestos de la norma para que dicha solicitud obtenga sus efectos.

 

3. En caso de los no responsables de IVA, antes régimen simplificado, no están obligados a emitir factura, por lo que la compra se realiza con un recibo al que se adjunta el RUT, ¿en este caso como se reporta?

 

El artículo 1.2.6.1.4.44. del Decreto 1625 Único reglamentario señala:

 

“Artículo 1.2.6.1.4.44. Requisitos para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con no obligados a facturar. De conformidad con lo estipulado en el inciso 3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:

 

1. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaría del pago abono. -

2. Fecha de la transacción

3. Concepto

4. Valor de la operación

5. La discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para la procedencia de los costos, deducciones e impuestos descontables correspondientes a la retención asumida en operaciones realizadas con responsables del impuesto sobre las ventas".

 

De acuerdo con lo anterior, siempre que el documento expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio contenga los requisitos arriba referenciados, se tendrá como soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente.

 

4. ¿Cómo se reporta pagos de nómina, aportes parafiscales e impuestos?

Señala el artículo 1.6.1.4.36. ibídem lo siguiente:

 

“Artículo 1.6.1.4.36. Descuentos por nómina. Constituye documento equivalente a la factura, la nómina, donde consten los documentos efectuados a los trabajadores, originados en la venta de bienes o prestación de servicios por parte del empleador. Este documento deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

 

a) Nombre o razón social y NIT del empleador:

b) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados;

c) Fecha;

d) Valor de los descuentos"

 

Así las cosas, la venta de bienes o prestación de servicios por parte del empleador a los trabajadores tiene como documento soporte la nómina, siempre que esta cumpla con los requisitos anotados.

 

5. En el caso de una deducción por cartera castigada, ¿cómo realizo el reporte de deducción? En el caso de los activos ¿cómo reporto la depreciación del gasto y los diferidos?

 

En los eventos de deducción por cartera castigada, gasto de depreciación y diferidos, tampoco la norma tributaria discrimina su aplicación. Sin embargo, en casos como los aquí consultados, habrá lugar a que el reporte se haga a través de comprobantes de contabilidad.

 

En todo caso, el reporte deberá adecuarse no solo a los requisitos especiales en las solicitudes de devolución, sino a la finalidad de la norma que los regula.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica