Oficio 2424

Tipo de norma
Número
2424
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Conciliación (Sic) y terminación por mutuo acuerdo

OFICIO Nº 002424

01-02-2019

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208 – 0091

 

Ref: Radicado 028313 del 05/12/2018

 

Tema

 

 

Procedimiento tributario

Descriptores

 

 

Conciliación (Sic) y terminación por mutuo acuerdo

Fuentes formales

 

 

Estatuto Tributario Art. 772-1.

Decreto 1625 de 2016 Art 1.6.1.20.2

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, en ejercicio de funciones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de competencia de la DIAN.

 

Mediante el radicado de la referencia, se pregunta ¿4-Bajo Estándares Internacionales de información financiera, las retenciones en la fuente se compensan con el pasivo, a partir de la aceptación en el proceso de reestructuración NO se deben trasladar, sino efectuar trimestralmente la devolución ante la DIAN?

 

Al respecto, este despacho se pronuncia sobre el tema de carácter tributario, independientemente del tratamiento contable que a bien tenga la operación, por lo tanto, considerando que existe norma reglamentaria que trata la forma como los contribuyentes que se encuentran en acuerdo de reorganización empresarial de conformidad con la Ley 1116 de 2006, pueden hacer uso de las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta que les hayan practicado, debemos entonces aplicar lo establecido en dicha reglamentación, para lo cual, se trae a colación los artículos del Decreto 1625 de 2016, así:

 

[...]

Artículo 1.6.1.20.1. Entidades y personas con derecho a la devolución. Los destinatarios del régimen de insolvencia previsto en Ley 1116 de 2006 que, de conformidad con lo dispuesto en dicha ley, hayan celebrado acuerdo de reorganización, tendrán derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta que se les hubiere practicado por cualquier concepto, de acuerdo con las disposiciones del presente capítulo.

 

El derecho a la devolución de la retención en la fuente se producirá desde el mes calendario siguiente a la fecha de confirmación del acuerdo de reorganización en los términos del artículo 35 de la Ley 1116 de 2006 y durante un máximo de tres (3) años contados a partir de la misma fecha.

 

Artículo 1.6.1.20.2. Requisitos. Para efectos de la devolución de la retención en la fuente, las empresas referidas en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Requisitos generales: Los señalados en el artículo 1.6.1.21.13 del presente decreto.

2. Requisitos específicos:

 

a) La solicitud se deberá presentar por períodos trimestrales (enero-febrero-marzo; abril-mayo-junio; julio-agosto-septiembre y octubre-noviembre-diciembre), a la administración que corresponda la jurisdicción a la cual pertenezca el contribuyente;

b) Certificación expedida y firmada por cada agente retenedor donde conste: Nombre o razón social completos y NIT tanto de cada agente retenedor como de los sujetos pasivos de la retención, valores retenidos en cada mes por cada concepto, identificación completa y fecha de presentación de la declaración de cada mes en que se incluyeron los valores retenidos y del recibo o recibos de pago correspondientes a cada declaración del trimestre objeto de solicitud de devolución.

 

Respecto de las autorretenciones efectuadas por el solicitante cuando esté autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN para este efecto, anexará a la solicitud la certificación señalada en el literal anterior.

 

Parágrafo. En la declaración de renta y complementario del período, solo podrán incluirse las retenciones en la fuente que no hayan sido objeto de solicitud al momento de presentarse dicha declaración. En este caso si resulta saldo a favor en la respectiva declaración de renta, la solicitud de devolución seguirá el trámite señalado en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias. (cursiva y negrilla fuera de texto).

 

Una vez evaluada las normas, se concluye que, si la retención en la fuente es materia de solicitud de devolución de forma trimestral y el contribuyente lo hizo de esta manera, entonces no habría lugar a cruzarla contra el pasivo "Impuestos de renta y complementario" a pagar, en caso que el contribuyente no lo solicite en devolución trimestralmente entonces lo podrá presentar en la declaración de renta y cruzarlo contra el impuesto de renta a pagar según lo establece el parágrafo del artículo 1.6.1.20.2. del Decreto 1625 de 2016. Por consiguiente, el contribuyente deberá evaluar si tal tratamiento fiscal no es similar al tratamiento contable y en caso de ser diferente, las diferencias que se generen deberá reconocerlas en la conciliación fiscal que establece el artículo 772-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.7.1. del Decreto 1625 de 2016.

 

En estos términos se resuelva la consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica