Oficio 25132

Tipo de norma
Número
25132
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen de Compañías Holding Colombianas-CHC-.

OFICIO Nº 025132

04-10-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221– 002427

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100075625 del 13/09/2019

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Régimen de Compañías Holding Colombianas-CHC-.

Fuentes formales ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS. 894 al 898.

 

 

Cordial saludo, señor Orjuela:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En atención a la consulta, en la que señala:

 

"…., manifestarse respecto al procedimiento a aplicar por parte de las empresas que deseen acogerse al Régimen de Compañías Holding Colombianas.

 

(...)"

 

Respecto a lo anterior, el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018, adicionó al Estatuto Tributario, el Título II, Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales, artículos 894 al 898.

 

Así las cosas, el artículo 894 del Estatuto Tributario, señala:

 

"ARTÍCULO 894. COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC).

< Artículo adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente: >Podrán acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

 

1. Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un período mínimo de 12 meses.

 

2. Contar con los recursos humanos y materiales para la plena realización del objeto social. Se entenderá que se cumple con los recursos humanos y materiales necesarios para una actividad de holding cuando la compañía cuente con al menos tres (3) empleados, una dirección propia en Colombia y pueda demostrar que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones y los activos de la CHC se realiza en Colombia, para lo cual la simple formalidad de la Asamblea Anual de Accionistas, no será suficiente.

 

Las entidades que deseen acogerse al régimen CHC deberán comunicarlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante los formatos que establezca el reglamento. Las disposiciones contenidas en este título se aplicarán a partir del año fiscal en que se radique la comunicación en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

PARÁGRAFO 1o. Los beneficios del régimen CHC podrán ser rechazados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en caso de incumplimiento de los requisitos mencionados en este artículo, lo cual ocurrirá en la respectiva vigencia fiscal en la que se produzca el incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del artículo 869 y siguientes del Estatuto Tributario y las cláusulas antiabuso establecidas en los convenios de doble imposición.

 

PARÁGRAFO 2o. Las entidades públicas descentralizadas que tengan participaciones en otras sociedades, se entenderán incluidas en el régimen CHC."

 

En este orden de ideas, si una sociedad considera que cumple con los requisitos mencionados en la norma para acogerse a este nuevo régimen de compañías holding colombianas (CHC), debe proceder, a realizar su registro.

 

Sin embargo, el régimen de compañías holding colombianas (CHC), en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales, en lo que respecta al trámite de inscripción, entre otras cosas, aún no está reglamentado por parte del Gobierno Nacional, toda vez, que dicha reglamentación está en período de construcción para ser expedido en un futuro próximo.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales