Tema: IVA
Descripción: Servicios Vinculados con la Seguridad Social
OFICIO Nº 025163
04-10-2019
DIAN
Subdirección de gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 - 02430
Ref: Radicado 030264 del 03/09/2019
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Servicios Vinculados con la Seguridad Social
Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 476 #2 y 3.
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al radicado de la referencia dentro del cual se eleva una consulta referida a las exclusiones del impuesto sobre las ventas expuestas en el artículo 476 del Estatuto Tributario (ET), numerales 2 y 3 - concernientes a los servicios vinculados con el sistema de seguridad social - y la posibilidad de aplicarlos al servicio de arrendamiento que presta una Empresa Social del Estado a un particular.
Para comenzar se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares.
Menos aún, confirmar, calificar, avalar, crear o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, examinar las decisiones tomadas en las mismas o aprobar las interpretaciones o medios de prueba que ejecuten los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas.
Ahora bien, acerca de la aplicación de las exclusiones de IVA estipuladas en los numerales 2 y 3 del artículo 476 del ET., la doctrina de esta entidad ha sido constante en explicar su alcance, es así como en diversos pronunciamientos se ha reiterado que esta exclusión no depende de la entidad que presta el servicio (criterio subjetivo), sino del criterio objetivo de que el servicio prestado pertenezca a aquellos vinculados con la seguridad social, de acuerdo con Ley 100 de 1993.
En consecuencia, no todos los servicios prestados por las entidades administradoras del sistema de seguridad social se encuentran excluidos de IVA.
Por lo tanto, para determinar el carácter de excluido o no del servicio prestado por una entidad administradora del sistema de seguridad social deberá acudirse a la Ley 100 de 1993 y al artículo 1.3.1.13.13 del Decreto 1625 de 2016, para valorar si el mismo es uno de los vinculados con la seguridad social.
Ahora, en respuesta a su pregunta, debe precisarse que, las exclusiones de IVA de los numeral es 2 y 3 del artículo 476 del ET., hacen referencia a los servicios vinculados a la seguridad social que prestan o adquieren las entidades administradoras del sistema de seguridad social, cuando tengan por objeto directo efectuar las prestaciones propias del POS.
Así las cosas, este despacho ha explicado a lo largo de su doctrina que:
"(…) para que opere la exclusión de IVA respecto de los servicios vinculados con la seguridad social, es necesario que estos se encuentren previstos en los numerales 3 y 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario o en el artículo 1 del Decreto 841 de 1998 donde se establecen los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993.
Aceptar que cualquier servicio por el hecho de ser contratado por una entidad de seguridad social se considere vinculado y por ende excluido del IVA, conduciría a reconocer el beneficio a todos los servicios que contratara la entidad, aspecto que no está reconocido en la ley y que por tanto desbordaría el propósito de la norma.
Por lo expuesto a lo largo de este documento, esta Dirección considera que el servicio de seguridad y vigilancia que contraten la EPS se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas toda vez que los recursos empleados para la realización de esta labor no están destinados a la realización de los objetivos y fines que le son propios al Plan Obligatorio de Salud, aunado a que los mismos no se encuentran previstos como excluidos en el artículo 476 del Estatuto Tributario como tampoco vinculados a los servicios que trata el numeral 1 del literal a) del artículo 1° del Decreto 841 de 1998". (Concepto 037397 de 2005 en el mismo sentido oficios 048728 de 2007, 087622 de 2008, 000234 de 2014, 028632 de 2015, 012571 de 2016 y 001405 de 2019).
De manera que, frente al servicio de arrendamiento que presta una Empresa Social del Estado - ESE, a una entidad privada, este nada tiene que ver con las exclusiones de IVA consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 476 del ET., debido a que, el servicio prestado por la ESE en calidad de arrendadora, es un servicio de arrendamiento gravado con el impuesto sobre las ventas, puesto que no se vincula de manera alguna con los servicios de sistema de seguridad social en salud, expresados en la Ley 100 de 1993 y el artículo 1.3.1.13.13 del Decreto 1625 de 2016, sino que se trata de una prestación de servicios de arrendamiento comercial en favor de una empresa privada.
En los anteriores términos se responde su consulta, para mayor conocimiento sobre el asunto se remiten los oficios Nos. 010278 del 02 de mayo y 018356 del 16 de julio ambos del año 2019 y, cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "Normatividad” - "Técnica" y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Responsabilidad en el impuesto sobre las ventas de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal