Tema: IVA. Procedimiento
Descriptor: Devolución de Saldos a Favor. Requisitos.
OFICIO Nº 002545
04-02-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 000177
Ref: Radicado 100084760 del 24/12/2018
Tema |
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Impuesto a las ventas |
Descriptores |
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Devolución de Saldos a Favor – Requisitos* |
Fuentes formales |
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Estatuto Tributario. Arts. 479, 481 y 850. Decreto 1625 de 2016. Art. 1.6.1.21.15. |
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al escrito en referencia, dentro del cual remite dos inquietudes relacionadas con el tratamiento tributario en materia de impuesto sobre las ventas para exportadores de oro solicitantes de devolución de saldos a favor originados en la adquisición de bienes y servicios necesarios para su producción y/o comercialización, preguntas que expone así:
“¿El titular minero que realiza la exportación del mineral que obtiene de sus operaciones de explotación puede solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN la devolución de saldos a favor determinados en su declaración del Impuesto sobre las ventas –IVA originados en la adquisición de bienes y servicios necesarios para su producción y o comercialización? (…) ¿se considera necesario que el titular minero cuente con la certificación de la Agencia Nacional de Minería o la autoridad minera delegada, que trata el numera (sic) 3 del literal o) del artículo 1.6.1.21.15 del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1º DUR 1625 de 2016, para presentar ante la DIAN la solicitud de devolución de saldos a favor determinados en su declaración del impuesto sobre las ventas – IVA?”
Previo a responder la petición, es necesario advertir que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.
Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, validar posturas jurídicas y menos aún asesorar a entidades públicas o privadas en el desarrollo de las actividades a su cargo.
Ahora bien, para empezar, se trae como marco normativo los artículos 479, 481 y el parágrafo 3 del artículo 850 del Estatuto Tributario (ET) y el Decreto 946 de 2018 el cual adicionó los literales n) y o) al artículo 1.6.1.21.15 del Decreto 1625 de 2016 Único reglamentario en materia tributaria (DUR), normas que entre otros aspectos expresan:
“ESTATUTO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 479. LOS BIENES QUE SE EXPORTEN SON EXENTOS. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.
(…)
ARTÍCULO 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL. Para efectos del Impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral: a) los bienes corporales muebles que se exporten; (…)
(…)
ARTÍCULO 850. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que estos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.
(…)
PARÁGRAFO 3. El exportador de oro podrá solicitar la devolución de los saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, únicamente cuando se certifique que el oro exportado proviene de una producción que se adelantó al amparo de un título minero vigente e inscrito en el Registro Minero Nacional y con el cumplimiento de los requisitos legales para su extracción, transporte y comercialización, y la debida licencia ambiental otorgada por las autoridades competentes. (…).
(…)
DECRETO 1625 DE 2016
ARTÍCULO 1.6.1.21.15. Requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas. Si la solicitud se origina en un saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto sobre las ventas, deberá adjuntarse además: (…)
o) Los exportadores de oro solicitantes de devolución de saldos a favor determinados en su declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA originados en la adquisición de bienes y servicios necesarios para su producción y/o comercialización, deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Certificación expedida por el representante legal de la empresa solicitante o del titular del saldo a favor cuando se trate de persona natural, en la cual conste:
a) Que el oro exportado se explotó al amparo de un título minero vigente e inscrito en el Registro Minero Nacional;
b) Que el título minero cuenta con la respectiva licencia ambiental, indicando la entidad que expidió la misma;
c) Que la producción del oro exportado cumplió con los requisitos de extracción, transporte y comercialización. (Decreto número 0276 del 17 de febrero de 2015);
d) Que el explotador y/o comercializador se encuentra autorizado e inscrito en el Registro Único de Comerciantes de Minerales (RUCOM).
2. Copia del certificado de origen expedido por el explotador minero, cuando el oro exportado provenga de adquisiciones a comercializadores autorizados.
3. Certificación de la Agencia Nacional de Minería o de la autoridad minera delegada, dirigida a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la que conste la relación de los certificados de origen emitidos por el titular minero en la respectiva vigencia fiscal y de las declaraciones, liquidaciones y pagos de las regalías correspondientes.
Esta certificación solo podrá expedirse una vez se hayan presentado y aprobado por parte de la autoridad minera los formatos básicos mineros de la respectiva vigencia fiscal y será emitida únicamente al comercializador que aparezca referenciado en los certificados de origen. (…)” (Subrayas y negrita fuera de texto).
De las normas transcritas se deduce por medio del criterio gramatical de interpretación normativa, que de conformidad con los artículos 479 y 481 del ET., todo bien corporal mueble que se exporte, está exento del impuesto sobre las ventas.
Por lo tanto, su carácter de exento significa, no solo que no genera IVA su comercialización, sino que el exportador tiene derecho a solicitar en su declaración del impuesto el saldo a favor por el IVA descontable, esto es, el que haya pagado en la adquisición de bienes y/o servicios gravados que incorpore o utilice en su actividad exportadora y que constituyan costo o gasto de la misma. Es este un evidente beneficio para el exportador.
Así las cosas, en respuesta a su primer interrogante se tiene que, en efecto, el exportador de mineral obtenido de sus operaciones de explotación puede solicitar la devolución de saldos a favor determinados en su declaración del impuesto sobre las ventas –IVA originados en la adquisición de bienes y servicios necesarios para su producción y/o comercialización. Para lo cual debe cumplir con todos los requisitos legales establecidos para elevar esta solicitud.
De otro lado, en respuesta a su segunda pregunta, se reitera lo señalado en el oficio con radicado DIAN No. 025171 de 2018 (el cual se adjunta para mayor conocimiento) respecto a que se considera indispensable la certificación de la Agencia Nacional de Minería o la autoridad minera delegada para la procedencia de la solicitud de devolución de saldos a favor que hace el exportador de oro, originados en la adquisición de bienes y servicios necesarios para su producción y/o comercialización, liquidados en la declaración del impuesto sobre las ventas.
Ello en virtud del principio de legalidad, toda vez que por mandato legal se exige la presentación de este documento sin exponer la norma excepción alguna, que permita al operador administrativo prescindir de este requisito.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales