OFICIO Nº 026026
16-10-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-002446
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100068712 del 29/08/2019
Tema Impuesto Sobre las Ventas- IVA
Descriptores Bienes exentos con derecho a devolución bimestral
Fuentes formales Artículo 481 Estatuto Tributario literal c)
Cordial saludo, señor Lafaurie:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, se aclara el literal b) del aparte ii) de la pregunta 1 del Oficio 014754 de junio 7 de 2019 sobre el cual el peticionario formula la siguiente pregunta alusiva al literalc) del artículo 481 del Estatuto Tributario:
... si con base en la respuesta dada por la administración tributaría en el Concepto 014754 del 7 de junio de 2019 y de acuerdo a la reglamentación mencionada, el alcance del literal b) del literal ii) de la “Pregunta 1", se refiere únicamente cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte, sea filial, subsidiaría, sucursal, establecimiento permanente, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el país, de la persona o empresa residente o domiciliado en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia o si por el contrario envuelve la totalidad de los casos como lo sugiere el concepto objeto de aclaración, en los términos del literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Al respecto se reitera que la respuesta dada en el oficio en mención se refiere a la totalidad de los casos en que … los servicios ... sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, que constituye la condición señalada en el artículo 481 Estatuto Tributario literal c).
Sobre el caso de filiales, subsidiarias, sucursales, establecimientos permanentes, oficinas de representación, casa matriz, etc. en principio puede concluirse que se trata de empresas con negocios o actividades en Colombia y que por lo tanto no se cumple la condición señalada en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Sin perjuicio de la reglamentación que expida el Gobierno nacional sobre esta materia,corresponde analizar, en cada caso particular, si se cumple con los requisitos para merecer la exención.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad’' - '‘técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
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