OFICIO Nº 026039
16-10-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C./ 100208221- 002451
Ref: Radicado 100077509 del 18/09/2019
Tema Retención en la fuente
Descriptores Retención en la Fuentes por Pago con Tarjeta de Crédito
Fuentes formales 1.3.2.1.8 del DUR 1625 de 2016
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
En el escrito de la referencia solicita se le informe los aspectos de la práctica de la retención en la fuente en los pagos con tarjeta de crédito. Se entiende del contexto del escrito que el emisor de la tarjeta de crédito no está realizando la retención que señala el artículo 1.3.2.1.8 del DUR 1625 de 2016 y por tal razón pregunta si es posible que la realice el pagador.
Al respecto nos permitimos informarle que esta dependencia se ha pronunciado anteriormente señalando que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3.2.1.8 del DUR 1625 de 2016 es obligación del emisor de la tarjeta de crédito y/o débito efectuar tal retención.
Así mismo, se ha señalado que esta retención es independiente de la que corresponda al concepto del ingresos y que debe ser practicada por el pagador.
En este sentido se pronunció entre otros, en el Oficio 25079 de 10 de septiembre de 2018:
"(...) Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que la normativa vigente y los decretos reglamentarios no establecen un tratamiento diferenciado, los pagos o abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 1.5%, aun cuando se hagan a través de plataformas de pago. De igual manera, la retención aplicable a esta operación, tampoco exime de retención en la fuente que debe realizar el pagador en los términos del artículo 368 del Estatuto Tributario. Esto, teniendo en cuenta que no existe una norma que establezca que aplica una u otra retención y, adicionalmente, son hechos distintos sobre los cuales aplica la retención en la fuente respectiva en cada uno.(…)” Se anexa para mayor conocimiento.
En similar sentido se expresó el Oficio 054108 de 10 de septiembre 2014.
Finalmente, en caso de incumplimiento por parte del agente de retención en cualquiera de los casos mencionados, debe recordarse que el artículo 375 del Estatuto señala respecto de las obligaciones del agente de retención:
"Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción". Así mismo los siguientes artículos contienen las demás obligaciones y responsabilidades que como agentes de retención les son atribuibles.
De igual manera el artículo 370 del Estatuto Tributario establece que los agentes de Retención que no la efectúen son responsables con el contribuyente, y manifiesta que:
"No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquel satisfaga la obligación", indicando además que "... las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes, serán de su exclusiva responsabilidad", y se genera solidaridad en el pago de las sanciones impuestas por violación de las normas sobre retención.
En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad" - “ técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN.
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