Oficio 26048

Tipo de norma
Número
26048
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Devolución Automática de Saldos a Favor

OFICIO Nº 026048

16-10-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221– 002464

 

Ref: Radicado 000501 del 11/09/2019

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Devolución Automática de Saldos a Favor

Fuentes formales Ley 1943 de 2018, artículo 98; Decreto 1422 de 2019, artículos: 1, 3, 4 y 5.

 

Cordial saludo, Sra. Piedad Eugenia:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

La consulta:

 

A partir del texto del numeral 2 del artículo 3 del Decreto 1422 de 2019 se pregunta lo siguiente:

 

1. Si una empresa tiene saldo a favor que viene arrastrando desde el año 2007 y va a solicitar el saldo a compensar con el saldo a favor de renta reportado en declaración del año gravable 2018 ¿debe enviar una relación detallada por transacción por cada factura por proveedor cada año de arrastre del saldo a favor?

 

2. En el artículo 3 del Decreto 1422 de 2019, no se menciona cómo se debe presentar en la relación en Excel los costos y deducciones declarados caso nóminas, depreciaciones, amortizaciones, cajas menores y todos aquellos costos o gastos que no implican factura de venta. ¿Se relacionarían entonces en la hoja Excel en forma total por año, por concepto?

 

3. ¿Se podría realizar la transacción por año en forma resumida por proveedor- acreedor tal como se hace con el formato 1001 de medios magnéticos?

 

Solicita se aclare lo anterior ya que relacionar las transacciones una a una por proveedor por cada año desde 2007 hasta el año 2018 sería muy dispendioso por el arrastre que se trae y, toda vez que el sistema contable que se tiene de años anteriores no permite extraer información en Excel lo que igualmente haría muy dispendiosa esa labor.

 

La respuesta.

 

1. Normas aplicables.

 

El Decreto 1422 de 2019 reglamenta el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario. Precisamente el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018, adicionó este parágrafo a dicho artículo, estableciendo que: "La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas", señalando igualmente, de manera genérica, los sujetos y condiciones bajo los cuales aplica, dejando al Gobierno nacional su reglamentación.

 

El artículo 1 del Decreto 1422 de 2019, adiciona el capítulo 29 del título 1 parte 6 del libro 1 del decreto 1625 de 2016 y, entre otros aspectos, dispone:

 

"ARTÍCULO 1.6.1.29.2. Quiénes tienen derecho a la devolución automáticaLa devolución automática de saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario y del impuesto sobre las ventas -IVA, aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan las siguientes condiciones:

 

1. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN;

 

2. Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa;

 

3. Acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14., 1.6.1.21.15., 1.6.1.21.16. y 1.6.1.25.7 del presente decreto, según el caso, para la presentación de la solicitud de devolución. Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en estos artículos, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 857 del Estatuto Tributario, para la inadmisión o rechazo, según corresponda.

 

PARÁGRAFOPara efectos de la determinación del porcentaje señalado en el numeral 2 del presente artículo, se tendrán en cuenta las operaciones de importación, pagos de nómina y pagos a no responsables de IVAhomologados mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa de conformidad con lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario." (Subrayado y resaltado fuera de texto)

 

"ARTÍCULO 1.6.1.29.3. Término para el reconocimiento de la devolución automática. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución automática de que trata el presente capítulo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma.

 

Las solicitudes de devolución que no cumplan los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuarán con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique." (Resaltado fuera de texto)

 

Por su parte, el artículo 3 del Decreto 1422 de 2019 modifica el artículo 1.6.1.21.14. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

"ARTÍCULO 1.6.1.21.14. Requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario. Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración de renta y complementario, se deberá adjuntar, además:

 

1. Una relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre, indicando: nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.

 

2. Una relación de los costos y gastos declarados en el período objeto de solicitud y de los que componen el arrastre certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar, indicando: Número de Identificación Tributaria -NIT, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, gasto y/o deducción, número, fecha de expedición y valor del costo, gasto y/o deducción." (Subrayado y resaltado fuera de texto)

 

El artículo 4 del Decreto 1422 de 2019 que prevé lo relativo a la "Implementación de la devolución automática”, señala:

 

"La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá adecuar sus sistemas informáticos de forma tal que le permita cumplir con la realización de la devolución automática en los términos previstos en la ley y en el presente decreto.

 

Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN cuenta con un término de seis (6) meses a partir de la vigencia de este decreto." (Subrayado fuera de texto)

 

Finalmente, el artículo 5 ibídem, que establece la "Vigencia" del Decreto 1422, indica que el mismo comienza a regir a partir de su publicación. Hecho que tuvo lugar en el Diario Oficial 51.037 del 6 de agosto de 2019.

 

2. A quiénes aplican las devoluciones automáticas y bajo qué supuestos.

 

2.1. En este contexto, debe ser claro, en primer lugar, que la devolución automática de saldos a favor en el marco del artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 y su decreto reglamentario 1422 de 2019, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y, en particular, de acuerdo con las normas que disponen la implementación de este mecanismo y su vigencia, que el mismo entrará a operar solamente hasta el 6 de febrero del año 2020, una vez la DIAN haya adecuado los servicios informáticos para tal efecto, considerando los requisitos y condiciones que deben cumplirse para su procedencia.

 

2.2. Cabe señalar, sin embargo, frente a los requisitos especiales de las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor a través del mecanismo de devolución automática, correspondientes a declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, en especial lo señalado en el numeral 2, del artículo 1.6.1.21.14 del Decreto Único Reglamentario 1625 con la modificación introducida por el artículo 3 del Decreto 1422 de 2019, que el mismo se refiere a una relación de los costos o gastos declarados en el período objeto de la solicitud así como de los períodos que componen el arrastre, relación que debe ser certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar. Lo anterior supone desagregarlos por cada año objeto de solicitud e identificar al proveedor especificando los datos allí exigidos, entre ellos el número y fecha de expedición de las facturas o documentos soporte de las respectivas operaciones.

 

El decreto se refiere solamente a una relación, no establece el formato de presentación y/o entrega. En consecuencia, es necesario esperar que la entidad adecúe el respectivo servicio y señale la forma como el solicitante debe presentar y entregar esa información a la DIAN.

 

2.3. Igualmente, para que proceda la devolución automática, es necesario que se establezca que el solicitante no está dentro de los criterios de riesgo para la DIAN y, adicionalmente, en relación con los costos o gastos y/o impuesto sobre las ventas descontable, es relevante tener en cuenta que los mismos deben estar soportados en más de un 85% en facturas electrónicas con validación previa, según lo indica el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 y el numeral 2 del artículo 1.6.1.29.2 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 el Decreto 1422 de 2019, en aras de una devolución ágil y confiable basada en un instrumento que permite hacer trazabilidad y verificar las operaciones económicas respectivas.

 

Precisamente en uno de los considerandos del Decreto 1422, se indica:

 

"... la factura electrónica es un mecanismo que permite trazabilidad y seguridad en las operaciones comerciales y facilita la verificación de costos o gastos en la determinación de la base gravable del impuesto de renta al igual que los impuestos descontables en el caso del impuesto sobre las ventas, en consecuencia, exigir que el 85% de los costos o gastos provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa en las solicitudes de devolución del impuesto de renta, le permite a la administración que la devolución se realice de una forma ágil y segura." (Subrayado y resaltado fuera de texto)

 

Lo anterior en armonía con el parágrafo del mismo artículo 1.6.1.29.2, arriba transcrito, de acuerdo con el cual para la procedencia de la devolución automática, se verificará que los costos o gastos y/o impuestos descontables, estén soportados en más de un 85% en facturas electrónicas con validación previa, entendiendo dentro de esa proporción también las operaciones de importación, pagos de nómina y pagos a no responsables de IVA, homologados mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa de conformidad con lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

 

Dicho parágrafo establece que: "Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.

 

Por su parte el Parágrafo Transitorio 2 del mismo artículo 616-1 ibídem, señala que: "... la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones, y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.

 

Estableciéndose en lo relativo a la homologación de los documentos referidos en el ámbito de la factura electrónica con validación previa que lo pertinente se encuentra también pendiente de reglamentación.

 

En todo caso, es claro de acuerdo con las normas en cita que, si no se cumple con la proporción referida, la solicitud de devolución debe seguir el trámite ordinario.

 

Cabe mencionar, a título informativo que, la factura electrónica con validación previa se encuentra reglamentada por la Resolución 30 de 2019. Por su parte, la Resolución 20 del mismo año, define lo que se entiende como tal, los sujetos que deben expedirla y el calendario de implementación, señalando los plazos y fechas límites dentro de las cuales esos sujetos deben entrar a operar en este sistema, plazos que fueron ampliados en dos meses, según dispone el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 30 ibídem. Adicionalmente, la Resolución 000058 de 2019, en el artículo 1 amplió hasta el 18 de noviembre del presente año, el plazo que para tal efecto tiene los contribuyentes inscritos en el año 2019 en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

 

3. Conclusión:

 

En conclusión, la devolución automática de saldos a favor, entrará a operar cuando el servicio informático sea adecuado para tal efecto por la DIAN, contando para ello con el plazo máximo de 6 meses siguientes a la expedición del Decreto 1422 del 6 de agosto de 2019, esto es, hasta el 6 de febrero de 2020 y, bajo el supuesto que el solicitante de la respectiva devolución no represente un riesgo alto de conformidad con los sistemas de análisis de riesgo de la entidad y, soporte sus costos o gastos y/o impuestos descontables en más del 85% con facturas electrónicas con validación previa y/o documentos relacionados con operaciones de importación, pagos de nómina y pagos a no responsables de IVA, homologados mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa según lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y la reglamentación que se expida al respecto, sin perjuicio de las relaciones de retenciones en la fuente que dan origen al saldo a favor así como de los costos o gastos de los períodos objeto de solicitud, incluidos los arrastres si fuera el caso, con los datos que establece el Decreto 1422 ibídem y, en la forma que en su momento, indique la DIAN.

 

Por lo anterior, es claro que, si se trata de solicitudes de devolución de saldos a favor originados en el impuesto de renta y complementarios del año gravable 2018 y anteriores, como quiera que no es posible cumplir con los requisitos que exige la devolución automática, la misma no procede y deberá acudirse al procedimiento ordinario.

 

En los anteriores términos se atiende su consulta.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN