Tema: Renta
Descriptor:
Descuentos Tributarios por Impuestos Pagados en el Exterior
OFICIO Nº 026859
26-10-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221– 02554
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100058613 del 06/08/2019
Tema |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores |
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Descuentos Tributarios por Impuestos Pagados en el Exterior |
Fuentes formales |
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Artículo 24 del Estatuto Tributario Artículo 26 del Estatuto Tributario Artículo 254 del Estatuto Tributario |
Estimado señor Corredor:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 100058613 del 6 de agosto de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita definir el concepto de "rentas de fuente extranjera " para efectos del artículo 254 del Estatuto tributario en aquellos casos de retribuciones recibidas por residentes colombianos provenientes de países con los cuales Colombia no tiene convenio de doble imposición.
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:
1. El Estatuto Tributario (en adelante "E.T."), al igual que las demás normas tributarias aplicables en Colombia no establecen una definición del concepto de "rentas de fuente extranjera".
2. Sin embargo, el artículo 26 del E.T. incluye el concepto de "renta " o "renta líquida”. Ahora bien, el concepto de "fuente extranjera" debe ser entendido, en su sentido natural y obvio, como algo originado fuera de Colombia.
3. En esta medida, el concepto de "renta " o "renta líquida " debe ser entendido en los términos del artículo 26 del E.T., donde se señala que:
"La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley."
4. De acuerdo con lo anterior, el concepto de "renta " o "renta líquida " se entiende como el resultado de restarle a los ingresos netos, sin importar el lugar de la fuente u origen, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos y las deducciones realizadas.
5. Es preciso señalar que, los ingresos netos, son la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, sin importar el lugar de la fuente u origen, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, menos las devoluciones, rebajas y descuentos.
6. En este punto, es necesario precisar que el concepto de "renta " o "renta líquida " mencionado en los puntos anteriores, no tiene en cuenta el lugar de origen o fuente de los ingresos, los cuales son la base para determinar la "renta”.
7. Ahora bien, considerando que el tema que nos interesa es definir el concepto de "renta de fuente extranjera ", es preciso definir el concepto de "fuente extranjera ", entendiendo que este supone que los ingresos, los cuales son la base para determinar la "renta " según el artículo 26 del E.T., son originados fuera del territorio nacional y no cumplen con lo señalado en el artículo 24 del E.T.
8. De lo anterior, se puede entender que el concepto de "renta de fuente extranjera " es el resultado de restarle a los ingresos netos originados fuera del territorio colombiano, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos y las deducciones realizadas.
9. Es preciso señalar que, los ingresos netos originados fuera del territorio colombiano o de fuente extranjera, son el resultado de sumar todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, originados fuera del territorio colombiano y que no cumplan con lo señalado en el artículo 24 del E.T., que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, menos las devoluciones, rebajas y descuentos.
10. Teniendo en cuenta lo anterior, el concepto de "rentas de fuente extranjera " incluido en el artículo 254 del E.T. debe ser entendido según lo expuesto en este documento.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales