Tema: Renta
Descriptor: Deducciones y Pagos por Importación de bienes
OFICIO Nº 002737
05-02-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 000195
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100073583 del 01/11/2018
Tema Tributario y Cambiario
Descriptores Deducciones y Pagos por Importación de bienes
Fuentes formales Artículo 123 del Estatuto Tributario
Cordial saludo, señor Robles:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, damos respuesta a las preguntas relacionadas con la aplicación del inciso 2º del artículo 123 del Estatuto Tributario, referente a deducción de gastos por contratos de importación de tecnología.
Se transcribe la consulta:
(…)
1 Contratos firmados antes del 29 de diciembre de 2016. De acuerdo con el Concepto Nº 1244 del 15 de noviembre de 2017 emitido por la Dirección de Gestión Jurídica se concluyó que el régimen de registro establecido por el inciso 2 del Artículo 123 del estatuto tributario no le es aplicable a los contratos firmados antes del 29 de diciembre de 2017 me surgen las siguientes inquietudes:
1.1 En la actualidad, se pueden registrar los contratos firmados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, que no fueron registrados previamente?
1.2 En caso de ser afirmativa la respuesta, cuál es el procedimiento establecido para tal fin?
1.3 Existe en las normas tributarias vigentes una fecha límite para registrar contratos firmados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016?
1.4 Existe en las normas tributarias, sanciones por el registro extemporáneo de contrato firmados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016?
2 En el aplicativo actual de registro de contratos, se exigen de manera obligatoria el número de ID de la persona que otorga el contrato por pate (sic) del proveedor de servicios del exterior, el cual en muchos casos el contribuyente colombiano no conoce y que el proveedor extranjero no suministra. Es posible utilizar los NITs genéricos para terceros del exterior usados en la información exógena para los terceros que se desconoce su número de identificación como los 444.444.001?
(…)
Antes de contestar, teniendo en cuenta que la Dirección de Gestión Jurídica y esta Subdirección se han pronunciado en varias ocasiones sobre el particular se hace entrega de los siguientes conceptos: Oficio 6418 de 2017; Oficio 34115 de 2017; Oficio 000410 de 2017 aclarado por los Oficios 0799 de 2018 y 19585 de 2018.
1.1 ¿En la actualidad, se pueden registrar los contratos firmados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, que no fueron registrados previamente?
Sí se puede registrar un contrato firmado antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016; siempre y cuando se dé cumplimiento a los términos para el registro de contratos establecido en la Resolución 000062 del 24 de febrero de 2014 de la DIAN, y en particular, con la exigencia relacionada a que el contrato esté vigente al momento de presentar la solicitud, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la mencionada resolución.
1.2 En caso de ser afirmativa la respuesta, ¿cuál es el procedimiento establecido para tal fin?
Para registrar un contrato de importación de tecnología es necesario presentar de manera electrónica una solicitud de registro a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones de la DIAN, de acuerdo con los términos y procedimientos establecidos en la Resolución 000062 del 24 de febrero de 2014 de la DIAN y en el Decreto 259 de 1992, sin perder de vista las pautas de registro según el manual para el Registro de Contratos de Importación de Tecnología Versión 1.0 de marzo de 2014, que se encuentra en el siguiente link: <https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/ServiciosTransversales/Registro de contratos.pdf>
1.3 ¿Existe en las normas tributarias vigentes una fecha límite para registrar contratos firmados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016?
La Doctrina oficial de la DIAN, emitida por la Dirección de Gestión Jurídica según Concepto 1244 del 15 de noviembre de 2017, señaló al respecto:
“Mediante Concepto 000410 del 8 de mayo de 2017, esta dependencia se refirió al tema reiterando que para aquellos contratos que se suscribieron con antelación al régimen de la Ley 1819 de 2016, y con la precisión enunciada respecto de su vigencia en el anterior numeral, deberá demostrarse que el registro del contrato se cumplió de manera previa al reconocimiento de la deducción.”
Es decir, y a manera de ejemplo, un contrato suscrito en el año 2013, con vigencia indefinida requiera solicitar la deducción para los años 2015 y 2018, entonces:
a) Para el año 2015: Deberá verificar que el registro del contrato se haya realizado en cualquier momento a partir de la suscripción del contrato y a más tardar antes del año 2015, para usarlo como deducible.
b) Para el año 2018: Deberá verificar que el registro del contrato se haya realizado en cualquier momento a partir de la suscripción del contrato y a más tardar antes del año 2018, para usarlo como deducible.
1.4 ¿Existe en las normas tributarias, sanciones por el registro extemporáneo de contratos firmados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016?
No hay norma tributaria que establezca alguna sanción por solicitar el registro extemporáneo de contratos firmados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. Sin embargo, en caso de no existir el registro del contrato en algún período de su vigencia, no es viable tomar la deducción por aquel período, lo cual podría interpretarse que esta situación equivale a una “sanción” por el no registro del contrato.
2. ¿Es posible utilizar los NITs genéricos para terceros del exterior usados en la información exógena para terceros que se desconoce su número de identificación, como los 444.444.001?
Nuestra área de Tecnología realizó verificación de usabilidad, encontrando que el Servicio Informático Electrónico ha realizado una gran cantidad de registros de contratos recibiendo un alto volumen de solicitudes con el diligenciamiento correcto del número ID, sin identificar como frecuente el inconveniente de diligenciamiento o suministro de este número ID.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica