Oficio 28954

Tipo de norma
Número
28954
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Dividendos

OFICIO Nº 028954

21-11-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 02704

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100069082 del 29/08/2019

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Dividendos

Fuentes formales Arts. 26, 107, 343 del Estatuto Tributario y 6 de la Ley 1819 de 2016

 

 

Cordial saludo, Sra. Alba Esperanza:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

Pregunta usted:

 

¿Los aportes a seguridad social pagados por el año 2017 son deducibles de la depuración de la renta en la cédula de dividendos y participaciones y en qué casilla del formulario 210 se deben relacionar?

 

En la depuración de la renta, conforme lo señala el artículo 26 del Estatuto Tributario, constituyen la base la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, susceptibles de producir un incremento neto de patrimonio al momento de la percepción.

 

Las utilidades que reciben los socios de las empresas en calidad de dividendos o participaciones, no constituyen renta ni ganancia a (sic) ocasional en la parte que se determine conforme a las reglas que fija el artículo 49 del estatuto tributario.

 

El artículo 48 del Estatuto Tributario en su primer inciso establece:

 

"Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional."

 

Y el inciso segundo del artículo 48 del Estatuto Tributario dispone en punto de la procedencia de dicho beneficio:

 

"Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, tales dividendos y participaciones deben corresponder a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad. (...)"

 

Respecto a las utilidades que se obtengan a partir del 2013, para determinar el ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional se debe seguir el procedimiento indicado en el artículo 49 del estatuto tributario.

 

Tratándose de rentas por dividendos y participaciones, la norma no contempla la procedencia de ningún costo, gasto o deducción, ni el reconocimiento de ingresos no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Tal como se puede ver en los siguientes artículos:

 

"Artículo 336. Renta Líquida Gravable de la cédula general. Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:

 

1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.

2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.

3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.

4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas." (Subrayas fuera del texto).

 

Como se puede observar, los dividendos no hacen parte del cálculo de la Renta Líquida Gravable de la cédula general. En este sentido, no hay disposición expresa que establezca que se le pueden restar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

 

De igual manera, el artículo 342 del Estatuto Tributario, determina los ingresos por dividendos y participaciones:

 

"Artículo 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones. Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras."

 

Como se puede observar, no existe facultad para detraer los aportes de seguridad social, como sí se establece para otras cédulas (laborales, no laborales)

 

Así mismo, el artículo 1.2.1.20.5 del Decreto 1625 del 2016, en su inciso tercero dice:

 

"(...) Para las cédulas correspondientes a las rentas de trabajo, de pensiones y dividendos y participaciones, no le son aceptados costos y gastos, de conformidad con los artículos 336, 337 y 343 del Estatuto Tributario."

 

En conclusión, a esta cédula no se le puede detraer ningún concepto.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica