Oficio 29782

Tipo de norma
Número
29782
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Contrato de concesión de infraestructura de transporte

OFICIO Nº 029782

03-12-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-002738

Bogotá, D.C.

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores CONTRATO DE CONCESIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

Fuentes formales Ley 1819 de 2016 Art. 193, Decreto 1950 de 2017

 

Cordial saludo, Sra. Alba Esperanza:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En desarrollo del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, pregunta usted qué debe entenderse por contrato de concesión de infraestructura de transporte.

 

En materia de contratación administrativa y sus formalidades debe atenderse a las reglas vigentes de la Ley 80 de 1993 y de la Ley 1150 de 2007, que entre otros aspectos establecen los distintos contratos y las formalidades que deben cumplirse, según el caso. Esta última ley, introdujo modificaciones en la Ley 80 de 1993 y dictó otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos.

 

Posteriormente, Leyes como la Ley 1882 de 2018, están dirigidas a fortalecer la contratación pública, por eso modifican y adicionan normas de la Ley 80 de 1993.

 

De manera más concreta, la Ley 1508 de 2012, por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones, establece en el artículo 2o. que las concesiones de que trata el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se encuentran comprendidas dentro de los esquemas de Asociación Público Privadas.

 

Así las cosas, es claro que en materia de contratación administrativa es necesario verificar las disposiciones especiales que regulan las distintas modalidades de contratación existentes, así como las formalidades que aplican a cada esquema de contratación publico privada. Y por supuesto, esta labor solo corresponde al interesado, quien es en últimas la persona que aspira al beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016.

 

2. ¿Qué tipo de contratos pueden verse incluidos en esta categoría?

 

El Oficio 9000638 de 2019 al aludir al tratamiento tributario de los contratos de concesión de infraestructura de transporte, indica:

 

“De lo anterior se deduce literalmente que, el régimen de transición establecido en el artículo 193 de la Ley 1819 de 2019 aplica sobre:

 

·Contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de trasporte. y

·Contratos que se suscriban con:

 

i. El productor, subcontratistas, comercializador o distribuidor de bienes o servicios.

 

ii. Siempre que estos - bienes y servicios - sean incorporados o destinados directamente en la ejecución de los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte”.

 

Ahora bien, para efectos de una mayor información, se adjunta el citado Oficio por constituir doctrina vigente aplicable al caso.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”–“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica