OFICIO Nº 029794
03-12-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-002751
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100089804 del 21/10/2019
Tema
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Otros Temas
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
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Descriptores
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Criptoactivos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
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Fuentes formales
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Artículos 24 a 27 y 800 y ss. del Estatuto Tributario.
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Cordial saludo, Sra. Esperanza:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En este contexto no corresponde pronunciarnos en forma específica para los casos hipotéticos presentados, toda vez que una manifestación particular sobre el asunto objeto de consulta puede constituir una asesoría especial que se encuentra fuera de las funciones y competencias de este despacho. En el mismo sentido, no es procedente emitir concepto sobre trámites o actuaciones que deben ser surtidos o adelantadas ante otras dependencias, en tanto, el ejercicio de las funciones y la responsabilidad de cada caso, hacen parte de la esfera de la autoridad correspondiente.
No obstante, en forma general se pueden señalar las disposiciones que regulan el tema para que, a partir de estas, el interesado pueda comparar las actuaciones adelantadas dentro de los procedimientos particulares y las normas en materia tributaria que le pueden ser aplicables. Se debe manifestar que no es de nuestra competencia encuadrar y tipificar las acciones específicas a seguir para resolver de casos hipotéticos, habida cuenta que esta es una labor del funcionario de conocimiento de cada procedimiento administrativo en particular tomar las decisiones que considere pertinentes de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. Hechas las precisiones previas se atenderá la pregunta realizada.
1.- Solicito a ustedes me indiquen el procedimiento a seguir para pagar a través de cripto activo artdotcoin el total de los valores adeudados por concepto de impuestos por parte de la empresa MONTAJES Y SERVICIOS PETROLEROS CASMORA S.A.S NIT: 900067148-4.
Tal como se explicó con anterioridad no existe una respuesta asertiva a esta solicitud en tanto, constituye una asesoría de carácter particular. Adicionalmente, no existe un procedimiento en particular a seguir para pagar con cripto activos, habida cuenta que no existe una norma legal que contemple esta situación, dado que no son consideradas monedas legales. Además, es imposible establecer una regulación por medio de concepto de esta Subdirección, toda vez que desborda nuestras funciones y competencias.
Por otra parte, debe señalarse que las obligaciones fiscales siguen la regla general de pago de los residentes, la cual consiste en que las obligaciones se pagan en moneda legal colombiana, por tanto, no es posible el pago de impuestos con cripto activos como los que se mencionan en la consulta.
Sobre el particular, en el Oficio 020436 de 2 de agosto de 2017 se explicó con total claridad que se acoge lo declarado por el Banco de la Republica como autoridad monetaria. Entidad que ha señalado en numerosas ocasiones que las monedas virtuales o bitcoin no son consideradas un activo equivalente a la moneda de curso legal y carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones. Los apartes pertinentes explicaron:
En general sobre las monedas virtuales en Colombia se han pronunciado el Banco de la República y la Superintendencia Financiera. El primero para señalar a través de distintas circulares que:
“1. La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República.
2. El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.
3. El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen Cambiario expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.” (Tomado del Comunicado de Prensa del 1 de abril de 2014. Banco de la República).
La Superintendencia Financiera por su parte se ha pronunciado con el fin de prevenir sobre el uso de estas monedas, enfatizando en lo indicado por el Banco de la República, (Tomado de la Carta Circular 78 de 2016. Superintendencia Financiera de Colombia.).
Así mismo recuerda que las entidades vigiladas no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, ni intermediar con estos instrumentos. También ha indicado que: “Adicionalmente, corresponde a las personas conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con las "monedas virtuales”. (Negritas y subrayados fuera de texto)
Así las cosas, las monedas virtuales no son un medio de pago reconocido por las autoridades correspondientes, en consecuencia, no es procedente darle el tratamiento de moneda legal colombiana, ni los efectos de pago que tiene nuestra moneda. Por todo lo explicado no es posible su uso como medio de pago de impuestos.
Las expresiones contenidas en el Oficio 020436 de 2 de agosto de 2017 respecto de las monedas virtuales siempre señalaron que las monedas virtuales no son dinero para efectos legales. En el documento, se precisó que para efectos fiscales los ingresos obtenidos son susceptibles de ser valorados, circunstancia que no le dan el carácter de medio de pago legal o de ser una moneda aceptada por las autoridades colombianas a las monedas virtuales. Los apartes del texto expusieron:
Así las cosas, los residentes en Colombia que disponen equipos, recursos y labores que se integran a la actividad de minería, permitiéndoles obtener monedas virtuales a cambio de los servicios prestados en la red y/o a título de comisiones, perciben ingresos gravados en Colombia, en virtud de los criterios antes señalados.
Así mismo es claro, que, tratándose de personas naturales residentes, así como de sociedades nacionales, las mismas están gravados no solo de sus rentas de fuente nacional sino de fuente extranjera y sobre su patrimonio poseído en el país y en el exterior.
Desde el punto de vista patrimonial en tanto esas monedas corresponden a bienes inmateriales, susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta (presuntiva).
Acorde con lo expuesto, se puede concluir que las monedas virtuales no son dinero para efectos legales. No obstante, en el contexto de la actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados y generar una renta para quien las obtiene como de formar parte de su patrimonio y surtir efectos en materia tributaria. (Negritas y subrayados fuera de texto)
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN.
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