Oficio 29919

Tipo de norma
Número
29919
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Costos

OFICIO Nº 029919

04-12-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 002776

Bogotá, D.C.

 

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Costos

Fuentes formales Artículo 26 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo, señora Santana:

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

 

 

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

 

 

A continuación, resolvemos 2 interrogantes planteados en torno al tratamiento tributario del RECONOCIMIENTO ECONÓMICO POR DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL previsto en la Resolución 332 de febrero 15 de 2017 emitida por el Ministerio de Transporte por al (sic) cual se definen las condiciones y el procedimiento de los trámites inherentes a la política pública de modernización del parque automotor de carga.

 

 

Se transcriben los antecedentes y los interrogantes:

 

 

Una persona natural que tiene un vehículo de transporte (mula) con una antigüedad superior de 20 años lo postula para su chatarrización para lo cual el Ministerio de Transporte expide un acto administrativo de reconocimiento y el pago del 100% del valor del incentivo económico establecido en el Título III de la Resolución referida anteriormente.

 

 

El valor correspondiente al 100% del incentivo económico se consigna directamente a la cuenta del beneficiario del incentivo... Es de aclarar que sobre el monto recibido corresponde a la suma de $94.382.933 valor sobre el cual el Ministerio no practicó ninguna retención en la fuente, para el caso no opera la obligación de reposición de vehículo.

 

 

1. ¿Al momento de elaborar la Declaración de Renta por el año 2018 para determinar Renta Líquida Cedular, al ingreso por este concepto es procedente detraer el costo de adquisición del vehículo?

 

 

2. ¿Qué otros costos y gastos son procedentes por este beneficio económico?

 

 

El Estatuto Tributario no contiene disposiciones específicas sobre la forma cómo debe registrarse en la declaración de renta, el reconocimiento económico por desintegración física de vehículos previsto en el artículo 16 de la Resolución 332 de 2017 derogado por el artículo 36 de la Resolución 5304 de 2019, “por la cual se reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más 10.500 kilogramos, se determinan las condiciones y se reglamenta el procedimiento para aplicar al "Programa de modernización del parque automotor de carga" y se dictan otras disposiciones"; en consecuencia, el asunto debe dirimirse con fundamento en las disposiciones generales sobre el impuesto sobre la renta y complementarios, los costos y las deducciones.

 

 

De acuerdo con el artículo 26 del estatuto tributario, la renta líquida gravable está compuesta de la siguiente manera:

 

 

ARTÍCULO 26. LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LÍQUIDA. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

 

 

Asimismo, el artículo 89 ibídem determina lo siguiente sobre la composición de la renta bruta:

 

 

ARTÍCULO 89. COMPOSICIÓN DE LA RENTA BRUTA. La renta bruta está constituida por la suma de los ingresos netos realizados en el año o período gravable que no hayan sido exceptuados expresamente en los artículos 36 a 57, y 300 a 305. Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos, la renta bruta está constituida por la suma de dichos ingresos menos los costos imputables a los mismos.

 

 

Los costos se caracterizan por tener una relación de causalidad directa con los ingresos. Teniendo en cuenta que en la recepción del ingreso no media un contrato de compraventa de un vehículo, sino una figura legal para promover la renovación del parque automotor, en materia tributaria no resulta plausible descontar su costo de adquisición y resulta necesario reconocer todo el ingreso.

 

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DlAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica